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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.4. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la cali fi cación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos a consejeros. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este órgano electoral, en ejercicio de su función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.2. Así, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la OP debido a que la OP no cumplió con adjuntar al escrito de subsanación, el Anexo 1 de los candidatos (con excepción de don Diego Alberto Torres Manrique, doña Edvet Alicia Rosales Castillo y doña Ana María Villanueva Fajardo), así como el Anexo 2 de todos los candidatos, y otros documentos que fueron presentados en la solicitud de inscripción. Por lo tanto, concluyó que se transgredió lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, que establece que cada uno de los documentos debe contener la fi rma digital del personero legal (ver SN 1.3.). 2.3. Sin embargo, de la revisión de la resolución de inadmisibilidad se advierte que el JEE en ningún extremo observó la falta de fi rmas de los Anexos 1 y 2 de los candidatos, ni mucho menos mencionó los documentos que no contenían la fi rma digital del personero, con excepción de las DJHV, los cuales fueron subsanados por el señor recurrente en su oportunidad. 2.4. Respecto a los Anexos 1, la única observación que realizó el JEE es que los candidatos don Diego Alberto Torres Manrique, doña Edvet Alicia Rosales Castillo y doña Ana María Villanueva Fajardo suscribieron el referido anexo antes de que sus respectivas DJHV se terminen de llenar, observación que también fue subsanada oportunamente por el señor recurrente. 2.5. El JEE, en el último párrafo del considerando 10, solo señaló “carencia de fi rma digital del personero legal titular de la agrupación política, en los documentos precisados con anterioridad”; sin embargo, como se señaló, ninguno de los documentos contenidos en la frase “precisados con anterioridad” hacía mención a la falta de fi rmas en los Anexos 1 y 2 de los candidatos u otros documentos distintos a la DJHV. 2.6. En esa medida, la decisión del JEE carece de motivación (ver SN 1.1.), por lo que correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado para que el JEE vuelva a cali fi car la solicitud de inscripción presentada por la OP; sin embargo, el señor recurrente a su escrito de apelación, adjuntó los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, así como los documentos correspondientes a cada candidato, presentados en la solicitud de inscripción, por lo que, siendo la primera oportunidad que tiene la OP para presentarlos, y atendiendo al principio de economía y celeridad procesal que reviste a todo proceso electoral, corresponde que sean valorados por el JEE. 2.7. Por tanto, debe revocarse la decisión impugnada con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite