Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / República Italiana la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos en al ámbito familiar, violación sexual, lesiones y omisión de asistencia a la familia. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena por la cual se requiere su extradición, garantía que deberá ser recibida y veri fi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo 13 del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 5.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2100143-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Jefa del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2022-MIMP Lima, 26 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA HILDA ELIZABETH FIGUEROA VALDERRAMA en el cargo de con fi anza de Jefa del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2100114-1 PRODUCE Aprueban la creación de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas – CITEccal INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 132-2022-ITP/DE Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS:El Memorando N° 000105-2022-ITP/DEDFO, de fecha 09 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 00006-2022-ITP/JND-DEDFO de la misma fecha, Memorando Múltiple N° 000020-2022-ITP/DEDFO de fecha 13 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000045-2022-ITP/MCC-DEDFO de la misma fecha y Memorando N° 000232-2022-ITP/DEDFO de fecha 20 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000047-2022-ITP/MCC-DEDFO de la misma fecha, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 002233-2022-ITP/DO, de fecha 18 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000026-2022-ITP/KZM-DO de la misma fecha, de la Dirección de Operaciones; y el Informe N° 00322-2022-ITP/OAJ de fecha 27 de julio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículo 5 y 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, el ITP es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción a cargo de articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; siendo el objeto del CITE, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-98-ITINCI se creó el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal con el objetivo