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31 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Urbanismo; el Informe N° 434-2022-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 03-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1011-2022-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 539-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la atención temporal con el BAE a veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud identi fi cadas por la DGPPVU del MVCS; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo dispone que, excepcionalmente, los únicos requisitos para la atención temporal de las citadas veintidós familias para el otorgamiento del BAE para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, son la presentación de la solicitud de otorgamiento del BAE y el contrato de arrendamiento suscrito por el representante del grupo familiar que es el jefe de familia, conforme a lo establecido en los literales a) y c) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone convocar a las veintidós familias que forman parte del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud para el otorgamiento del BAE, para el arrendamiento temporal de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, en el marco de la autorización establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, a través del Memorándum N° 1011-2022-VIVIENDA/OGPP, la OGPP hace suyo el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, en el que señala que desde el punto de vista presupuestal, el otorgamiento del BAE, se fi nanciará con cargo a los saldos de la ejecución del Bono de Arrendamiento de Vivienda, los cuales le fueron transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. por el MVCS, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526; Que, mediante el Informe N° 539-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Convocatoria, para el otorgamiento temporal del BAE a las familias contenidas en el citado Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias Aprobar la Convocatoria para el otorgamiento de veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de familias que forman parte del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco. b) La solicitud y el contrato de arrendamiento de la vivienda son presentados a través de las Municipalidades Distritales de Yanacancha (Avenida Las Américas S/N San Juan Pampa - Yanacancha - Pasco), Chaupimarca (Jirón.San Cristóbal S/N - Plazuela Municipal - Chaupimarca Pasco) y Simón Bolívar (Plaza Principal S/N - San Antonio de Rancas) de la provincia y departamento de Pasco; o, ante los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ubicados a nivel nacional, siendo dirigida la solicitud a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son: a) Las familias indicadas en el Anexo presentan la documentación señalada en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de siete meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. b) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. las solicitudes en el plazo máximo de dos días hábiles, contado desde su recepción. c) El cómputo del plazo de otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por cada familia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento