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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / adjuntar documentos que acrediten el tiempo de domicilio en el distrito de Coata. 2.2. Asimismo, de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se verifi ca que el señor candidato no ha nacido en el distrito al cual postula. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato sí registra su domicilio en el distrito de Coata. 2.4. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que señor candidato sí domicilia en el distrito de Coata desde el 2018 hasta el año en curso; por lo tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willey Carlos Alvarado Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de Resolución Nº 00468-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Esteban Quispe Pari, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Coata, provincia de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100095-1Revocan la Resolución N° 00512-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2233-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024522 EL PROVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022015858)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchan, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00512-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Andrés Azañero Rodríguez, candidato a alcalde; don Segundo Federico Ruiz Pavón, candidato a regidor 3; don Narcizo Lázaro Reyes, candidato a regidor 7; doña Fredesvinda Baltazar Cisneros, candidata a regidora 8; y doña Jane Méndez Flores, candidata a regidora 10, para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 0512-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), debido a que no se adjuntaron al escrito de subsanación documentos que acreditaran el tiempo de domicilio requerido en el distrito para el cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se está afectando el derecho de los a fi liados de la OP en la circunscripción de La Libertad de elegir libremente a sus representantes. b) Se ha realizado una incorrecta interpretación y revisión documentaria, que causa perjuicio a la lista de candidatos. c) Los candidatos han actualizado sus documentos nacionales de identidad (DNI) y, al no realizar cambios en sus datos domiciliarios, no deberían estar impedidos de participar en las elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.