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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 4 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, N.º 1152-2018-JNE, entre otras. 2100328-1 Confirman la Resolución Nº 00150-2022- JEE-LAUN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1431-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021706 TAURÍA - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022011467)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-LAUN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para al Concejo Distrital de Tauría, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE- LAUN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 24 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito, mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauría, por no cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Refi eren haber cumplido dentro del plazo con presentar los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos debidamente fi rmados, conforme a lo observado por el JEE. b) Advierten que, a lo largo de las capacitaciones que dio el JNE, se mencionó que la fi rma digital en la primera página de un documento acreditaba a todas las páginas de dicho documento como fi rmadas. En este sentido, los Anexos 1 y 2 de los candidatos ingresados con el escrito de subsanación debieron ser considerados fi rmados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de