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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauría, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la Resolución Nº 00062-2022-JEE- LAUN/JNE, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para luego solicitar que el señor recurrente subsane las siguientes observaciones: a) respecto a todos los candidatos de la lista, cumpla con presentar las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), así como sus anexos (Anexo 1 y Anexo 2) debidamente fi rmados por el personero legal, y b) sobre el candidato don Marcos Zacarías Barriga Acapana, cumpla con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber. Esta resolución fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 17:41:46 horas, en la casilla de la personera legal Nº CE_29369947, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla electrónica (ver SN 1.5.). 2.3. En este sentido, mediante la Resolución Nº 00150-2022-JEE-LAUN/JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado o, en todo caso, fueron subsanadas parcialmente, por lo cual declaró improcedente la solicitud de inscripción (ver SN 1.4.). 2.4. De la revisión del escrito de subsanación presentado el 24 de junio de 2022, a las 18:24:25 horas, se advierte que el señor recurrente cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato don Marcos Zacarías Barriga Acapana, así como los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, los cuales debían estar debidamente llenados y con la fi rma del personero legal en la primera página del documento, por lo que se entiende extendida a todas las páginas. Sin embargo, no cumplió con presentar las DJHV de cada uno de los candidatos con la fi rma digital del personero. 2.5. Debe precisarse que el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas señalan, expresamente, que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, porque con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado, por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00150-2022-JEE-LAUN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauría, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100422-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-LIN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1571-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021344 SANTA ROSA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022006226)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-LIN1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Elizabeth Atoche Olivos y don Dante Rodrigo Arriaran Pariona, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, doña Karina y don Dante), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.