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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Por su parte, el señor recurrente alega que la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE fue puesta en conocimiento mediante la Noti fi cación Nº 32844-2022- SCAR, en la Casilla Electrónica Nº 18034049, cuyo titular es don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, personero legal titular ante el JEE; no obstante, él debió ser noti fi cado, como generador de la inscripción de la solicitud en su calidad de personero legal alterno. 2.3. Al respecto, se aprecia que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que generó el Registro Nº 114051207000008, presentada por el señor recurrente, este indicó la Casilla Electrónica Nº 76661263 como domicilio procesal electrónico; sin embargo, la declaración de inadmisibilidad no fue noti fi cada en dicha casilla. 2.4. Por ello, al no haber sido puesta en conocimiento del señor recurrente la resolución de inadmisibilidad, no es posible que se entienda por noti fi cado (ver SN 1.1.), por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y declarar nula la noti fi cación efectuada al personero legal acreditado ante el JEE; en consecuencia, disponer que se cumpla con noti fi car la Resolución N.° 0158-2022-JEE-SCAR/ JNE, del 26 de junio de 2022, a la casilla electrónica del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y que el JEE proceda a tramitar la solicitud de inscripción como corresponde. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE, del 1 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. 2. Declarar NULA la noti fi cación de la Resolución N.° 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de junio de 2022, efectuada al personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; y DISPONER que se proceda con noti fi car a don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y a tramitar la solicitud de inscripción como corresponde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Único personero inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), como se puede veri fi car en https://aplicaciones007.jne.gob.pe/ srop_publico/Consulta/OrganizacionPolitica 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100331-1Confirman la Resolución N° 00530-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1397-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020967 SICAYA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022011905)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00530-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00530-2022-JEE- HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Sicaya, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00088-2022-JEE-HCYO/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. b) El señor recurrente, en tiempo hábil, presentó un escrito de subsanación; sin embargo, las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de candidatos no contenían la fi rma digital del señor recurrente, razón por la que se hizo efectivo el apercibimiento decretado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En el escrito respectivo, procedió a subsanar las observaciones que eran física y jurídicamente posibles; sin embargo, no pudo cumplir con la presentación de las DJHV en razón a que, en ese momento, no se encontraba habilitada la descarga de tales documentos del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). b) Recién el 23 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, que puso en conocimiento de los personeros legales la habilitación de la opción de descarga de documentos en el sistema Declara. Por esa razón, ahora cumple con adjuntar las DJHV, descargadas del sistema Declara, con la fi rma digital del señor recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 prescribe: