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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 226

226 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal en la que discutió la solicitud de vacancia 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Así, para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitirían, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2021, en la que se declaró fundada la excepción de falta de legitimidad planteada por el señor alcalde, y en consecuencia, se rechazó la solicitud de vacancia, la autoridad cuestionada emitió su voto, constatándose así la infracción al deber de abstención que les correspondía (ver SN 1.10.). 2.4. Sobre el particular, se advierte que, aunque no se votó la solicitud de vacancia, la excepción de falta de legitimidad sí, lo que implica un interés por parte del señor alcalde. No obstante, una declaración de nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la referida sesión extraordinaria a consecuencia de la emisión del voto por parte del señor alcalde en la votación del asunto de su interés, conllevaría a la imposibilidad de obtener una decisión válida en primera instancia. 2.5. Sin embargo, elevado el recurso de apelación, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia y se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre el asunto en debate. Sobre la votación del señor alcalde 2.6. Antes de entrar al análisis de la cuestión materia de controversia, este órgano colegiado considera conveniente efectuar ciertas precisiones. 2.7. El señor recurrente señala que en la sesión de concejo municipal donde se trató la excepción de falta de legitimidad para obrar y su solicitud de vacancia, se incurrió en error porque el señor alcalde votó de forma irregular al votar dos (2) veces a favor de que se declarase fundada la citada excepción, precisando que su segundo voto fue emitido alegando que era dirimente. 2.8. Del contenido del Acta Nº 031-2021-MDSMM - Sesión Extraordinaria Nº 006-2021-MDSMM, del 17 de diciembre de 2021, se aprecia que asistieron los seis (6) miembros del Concejo Distrital de Santa María del Mar (el alcalde y cinco regidores), quienes emitieron su voto en referencia a la excepción de falta de legitimidad para obrar y obtuvieron como resultado un empate, esto es, tres (3) votos a favor de declarar fundada la excepción planteada y tres (3) votos en contra. Ante el empate suscitado, el señor alcalde emitió su voto dirimente y procedió a votar a favor de declarar fundada la excepción planteada. Así, fi nalmente, la excepción de falta de legitimidad para obrar se declaró fundada con cuatro (4) votos a favor y tres (3) votos en contra. 2.9. Ahora bien, respecto del quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones: i) El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (ver SN 1.3.). ii) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 2.10. En reiterada jurisprudencia emitida por el fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018-JNE, del 16 de abril de 2018, indica:[…] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.12. Con relación al voto dirimente del alcalde 3, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM 4 constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.13. En vista de lo expuesto, cabe concluir que, aunque en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2021-MDSMM el señor alcalde emitió su voto dirimente para superar el empate suscitado, ello no vicia de nulidad el acuerdo de concejo adoptado, en este extremo, toda vez que solo se votó respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar, la misma que se declaró fundada. No obstante debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG, pues en el caso de la citada excepción existe un evidente interés del burgomaestre. Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar 2.14. Mediante el escrito presentado ante la comuna, el señor alcalde dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente alegando que no es vecino del distrito de Santa María del Mar al no residir en él. 2.15. Al respecto, obra en autos copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor recurrente, en el que se veri fi ca haber declarado ante el Reniec su domicilio en el distrito de Santa María del Mar; asimismo, presentó el Recibo Nº 0001880, por el pago de tributo y arbitrios a favor de la comuna en su calidad de propietario de un inmueble inscrito en el registro de contribuyentes con Código Nº 7238, entre otros documentos. Con lo señalado, se acredita que es vecino de dicha jurisdicción distrital. Debe tenerse en cuenta que, aunque el señor recurrente tuviera otro domicilio fuera del mencionado distrito, ello no lo imposibilita de presentar su solicitud de vacancia como vecino de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar. Asimismo, teniendo en cuenta que con motivo de esta decisión se rechazó la solicitud de vacancia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/MDSMM, del 26 de enero de 2022, así como también nulos los actos posteriores a aquella, por lo que debe realizarse un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la causa de vacancia imputada al señor alcalde. 2.17. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del Concejo Distrital de Santa María del Mar deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Si transcurre dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al burgomaestre conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo deben mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c) La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento,