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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. A través de la Resolución Nº 00382-2022-JEE- BONG/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), para que realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 6 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida. Al respecto, señala que consignó que no tiene información que declarar en el acápite de titularidad de acciones y participaciones debido a un error del sistema Declara, por lo que el candidato no omitió agregar esa información; asimismo, sostiene que junto a la solicitud de inscripción, mediante la plataforma Declara, se incluyó también el Certi fi cado Literal de Registro de Personas Jurídicas de la Partida Electrónica de la Inscripción de Sociedades Anónimas Terach Renting S.A.C. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido declarar información referente a la titularidad de acciones en la empresa Terach Renting S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00600-2022-JEE-BONG/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE no hace análisis alguno de los descargos presentados por el candidato, no toma en cuenta la jurisprudencia de resoluciones emitidas anteriormente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, todo el argumento que utiliza para afectar el derecho fundamental de participación política del candidato, es el de “omitió información”, sin mayor motivación de su argumento. b) Si la información sobre titularidad de acciones y participaciones no se encuentra en la DJHV, esto se debió a fallas del sistema Declara, que de ninguna manera puede ser atribuible al candidato. c) Efectivamente, en el título VIII de la DJHV del candidato, en el acápite de titularidad de acciones y participaciones, se consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, resulta pertinente aclarar que esto se debió a que el JNE, en sus capacitaciones, nos orientó que la información que se encuentra en Sunarp y otras entidades públicas, sería automáticamente vinculada al sistema Declara del JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.6. El literal a) del artículo 3 contempla: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,