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59 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00637-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3330-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037516 HUAMBO - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022034873)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró la exclusión de don Gil Agustín Vilca Puma, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 080-2022-PMRV-FHV- JEE-CAYLLOMA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro VI, referido a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJAR) sobre sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 000147-2022-CCDG-USJ-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR informó que el señor candidato registra un proceso judicial como demandado, recaído en el Expediente Nº 00026-2014-0-0405-JP-CI-01 ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede Majes, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. Con la Resolución Nº 00611-2022-JEE-CAYL/ JNE, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la OP; empero, no presentó descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró una Sentencia - Auto Final Nº 07, recaída en el Expediente Nº 00026-2014-0-0405-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando lo siguiente: a) Las autoridades del Jurado Nacional de Elecciones deben valorar que un auto y una sentencia son resoluciones judiciales de diferente naturaleza. El primero de ellos impulsan el proceso, mientras que el segundo, resuelve la admisibilidad o rechazo de la demanda. b) La observación contenida en el Informe Nº 080-2022-PMRV-FHV-JEECAYLLOMA/JNE versa sobre el Expediente Nº 00026-2014-0-0405-JPCI-01; proceso judicial en materia de “obligación de dar suma de dinero”; el cual no se encuentra subsumida en ninguna de las causales del rubro VI del formato de DJHV, a razón que este proceso judicial es especial y no concluyó con una sentencia, sino con un auto. c) El artículo 121 del CPC establece una diferencia sustancial entre decretos, autos y sentencias. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 691, con relación al proceso único de ejecución, indica: Artículo 691.- Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.6. El literal k del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera.