Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00637-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a don Gil Agustín Vilca Puma, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y ordenó remitir copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno - Arequipa, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma, continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2131186-1 Confirman la Resolución N° 00584-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3331-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036931 YANQUE - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022029186)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00584-2022-JEE-CAYL/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró la exclusión de don Ramón Nonato Cayllahua Cayllahua, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 026-2022-PMRV-FHV-JEE- CAYLLOMA/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato habría omitido declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro VI, referido a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJAR) sobre sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, por medio del Ofi cio Nº 000147-2022-CCDG-USJ-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR informó que el señor candidato registra un proceso judicial como demandado, recaído en el Expediente Nº 02869-2012-0-0401-JP-CI-07 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló descargos, esencialmente, manifestando que no omitió información, por cuanto en un proceso de obligación de dar suma de dinero, este concluye con un auto fi nal, el cual es diferente a una sentencia. Asimismo, señaló que el literal k del artículo 7 del Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) se re fi ere expresamente a relación de sentencias, no existiendo en el Expediente Nº 02869-2012-0-0401-JP-CI-07 ninguna sentencia que deba ser declarada. 1.3. El 14 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró una Sentencia - Auto Final Nº 2, recaída en el Expediente Nº 02869-2012-0-0401-JP-CI-07, sobre obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00584-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando lo siguiente: a) Señalar que un auto es lo mismo que una sentencia es una interpretación contraria al debido proceso judicial, por cuanto los autos no requieren motivación como sí las sentencias. Por ende, si un auto pusiese fi n a la instancia, causaría indefensión en la parte procesal, debido a que no podría ejercer su derecho de defensa al desconocerse la motivación del juez. Es por ello que el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) los ha distinguido. b) Un auto es una resolución distinta a una sentencia, pues si bien se trata de una decisión del juez, sin embargo, esta no tiene la su fi ciente consideración para cali fi carla como de sentencia. La Ley indica que los autos se utilizan para decidir sobre recursos; cuestiones incidentales y presupuestos procesales; entre otros casos; en todo caso, ya no corresponde que administrativamente se otorgue la calidad de sentencia al auto fi nal, por cuanto ya el legislador estableció distinciones y en vía administrativa no puede dársele otro sentido pretendiendo equipararla como una sentencia. c) En el caso del Auto Final recaído en el Expediente Nº 02869-2012-0-0401-JP-CI-07, sobre obligación de dar suma de dinero, el juzgado expresamente señala, como también lo cita el JEE, que: “Tercero: que, a pesar de encontrarse debidamente noti fi cado la parte demandada don Ramón Nonato Cayllahua Cayllahua, como se veri fi ca del aviso y la cédula de noti fi cación de folios veintisiete y veintiocho, éste no ha contradicho el mandato de ejecución”, lo que demuestra que, en efecto, el candidato no tomó conocimiento del proceso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: