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118 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven 1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HRAL/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), en el extremo que declaró la exclusión de don Demetrio Honorato Espinoza Otárola, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 035-2022-GFAA-FHV-JEE- HUARAL/JNE, del 27 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita del JEE– indicó que se encontró inconsistencia en la información declarada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó, en el rubro II, referido a la experiencia de trabajo, que labora como agricultor en una empresa familiar desde el 2007 hasta la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII, referido a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignó el promedio de su ingreso anual bruto del 2021, indicando ingresos en el sector público bajo la remuneración bruta anual por la suma de S/ 26 400,00 y otros ingresos anuales por la cantidad de S/ 3 744,00, con lo cual habría omitido declarar información sobre su experiencia laboral. 1.2. Mediante Resolución Nº 00318-2022-JEE- HUARAL/JNE, de fecha 30 de julio de 2022, se corrió traslado del informe de fi scalización a la citada organización política; empero, no se presentaron descargos. 1.3. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró su experiencia laboral en el sector público . SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HRAL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No fue voluntad propia sino de un error por parte del señor candidato omitir parte de su experiencia laboral, ya que esta se comprueba con la voluntad de declarar sus ingresos en el sector privado, y, en el sector público, como regidor del distrito de San Buenaventura. b) Sobre la procedencia de la anotación marginal, el Jurado Nacional de Elecciones ya estableció que esta se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar aquello que se imputa como no declarado, lo cual es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en la DJHV. c) Se debe considerar que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece en su numeral 39.1 del artículo 39 que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En este caso, la información de ingresos está registrada en el propio Jurado Nacional de Elecciones, quien otorgó la credencial de regidor distrital al señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...] 16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]