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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV, correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, en la sección “titularidad de acciones y participaciones”, sus acciones correspondientes a la empresa Contratistas Consultores Ibáñez SRL. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, en el rubro VIII, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. Al respecto, el señor recurrente argumentó que la empresa se encuentra inoperativa desde el año 2018 y con suspensión temporal desde el 30 de julio de 2022. Sin embargo, conviene precisar que, en este punto, el formato único de la DJHV ha especi fi cado que se deben declarar las acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. Es decir, se trataba de una solicitud especi fi ca que quita ahora sustento a los argumentos de su apelación, porque no se solicita los ingresos a partir de dicha empresa, sino la participación y acciones del señor candidato. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente argumentó que la omisión del señor candidato no es pasible de exclusión, ya que la información omitida es de carácter público, pues obra en los registros públicos. Cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar dicha información, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, él sí estaba en la obligación de registrarla (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.5. Máxime si en la Partida Registral Nº 11208964, Título Nº 3832, asentado el 24 de febrero de 2015, de la empresa Contratistas Consultores Ibáñez SRL, el señor candidato cuenta con la participación de gerente general. Asimismo, recién desde el 30 de julio de 2022 la empresa se encuentra con suspensión temporal, cuando el señor candidato suscribió su DJHV el 10 de junio de 2022. Por lo tanto, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar su participación. 2.6. Por lo antes expuesto, existiría una omisión de información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo con el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 2.7. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.3.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a este veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada, así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.8. Así, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en la sección de titularidad de acciones y participaciones de la DJHV, perteneciente al rubro VIII —que señala que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica—, la titularidad de su derecho sobre la empresa Contratistas Consultores Ibáñez SRL. Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.9. Además, el señor recurrente argumentó que la omisión en la que incurrió el señor candidato no es pasible de exclusión, ya que dicha información es de carácter público, pues obra en los registros de las entidades del Estado. Cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrarla, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, era obligación de la organización política registrarla (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.10. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.), por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con voto en minoría del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00596-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que excluyó a don Caramelo Ibáñez Paredes, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) EXPEDIENTE Nº ERM. 2022036942 TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022031630)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y