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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 4 al 6 de diciembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500024 Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch1,064.91 370.00 2+1 1, 1100 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2131253-1 SALUD Decreto Supremo que establece disposiciones para la renovación del destaque de los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31553 DECRETO SUPREMO Nº 020-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficada por la Ley 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 7 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1153, se dispone la reasignación gradual y progresivamente de los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos al 31 de diciembre de 2021; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, dispone que, en tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a solicitud expresa simple de parte, renuevan automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modi ficatorias, se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, cuya finalidad es alcanzar mayores niveles de equidad, eficacia, e ficiencia, y prestar efectivamente servicios de calidad al ciudadano en materia de salud, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promuevan el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 de fine el ámbito de aplicación de dicha norma, estableciendo en el numeral 3.1 las entidades públicas bajo sus alcances y en los literales a) y b) del numeral 3.2 al personal de la salud comprendido en dicho Decreto Legislativo, el cual se encuentra conformado por los profesionales de la salud y el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, concluye que de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31553 y en tanto se apruebe el Reglamento de la precitada Ley; resulta conveniente emitir el Decreto Supremo que disponga la renovación de los destaques para el ejercicio fiscal 2023, del personal de la salud, que cumpla con dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos, en la condición de destacado, al 31 de diciembre de 2021; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer las condiciones y el procedimiento para la renovación del destaque para el ejercicio presupuestal 2023, en las unidades ejecutoras de las entidades que forman parte del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, del personal de la salud a que se re fiere el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31553. Artículo 2.- Renovación de Destaque2.1 Dispóngase que las unidades ejecutoras de las entidades que forman parte del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, efectúan la renovación del destaque para el ejercicio presupuestal 2023, del personal de la salud: profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que lo soliciten y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. 2.2 No están comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, los profesionales de la salud que vienen realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y el residentado.