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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000432-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000226-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000254-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000910-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000279-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este Ministerio tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Asimismo, tiene como ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, entre otros; Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 2 y literal b) del artículo 3-A de la Ley N° 28238 de fi nen al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; asimismo, se precisa que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario; Que, en el artículo 23 de la Ley N° 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2021- MIMP se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL) con el objeto de reconocer, con periodicidad anual, a las experiencias de voluntariado dirigidas a contribuir de manera destacada al voluntariado nacional a través de buenas prácticas; también se aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado”, en adelante los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, que tienen como objetivo identi fi car y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas; Que, el numeral 6.2.5 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL señala que las experiencias de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 6.3 y 6.4 de los mencionados Lineamientos, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es responsable de la organización del RENAVOL; así como, de sustentar a través del respectivo informe técnico toda propuesta que realice en el marco de sus funciones organizativas, a fi n de ser validada y aprobada por la referida Dirección General; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.4 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, el Comité Evaluador valora las cinco (5) experiencias de voluntariado de mayor cali fi cación por categoría, resultantes de la evaluación técnica realizada por la Dirección de Voluntariado en el marco de los citados Lineamientos y de las Bases, para lo cual pueden valerse de la asistencia técnica de la Dirección de Voluntariado. En una única sesión de deliberación, el Comité Evaluador determina la experiencia de más alta cali fi cación en cada una de las categorías, haciendo mención a las organizaciones que las implementan, permitiendo menciones honrosas a determinación del Comité Evaluador; Que, mediante Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado de más alta cali fi cación por categoría y cierre del Comité Evaluador de fecha 21 de noviembre de 2022, el Comité Evaluador formaliza la determinación de las iniciativas de más alta cali fi cación en cada una de las categorías, las cuales ameritan ser reconocidas por el RENAVOL - Edición 2022; acordando también, por mayoría, otorgar menciones honrosas; Que, mediante Informe Técnico N° D000032-2022- MIMP-DV-SMT la Dirección de Voluntariado señala que con fecha 21 de noviembre de 2022 el Comité Evaluador emite el “Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado de más alta cali fi cación por categoría y cierre del Comité Evaluador”, acordando formalizar los resultados de la evaluación de las iniciativas de más alta califi cación en cada una de las categorías, las cuales ameritan ser reconocidas por el RENAVOL Edición 2022; Que, mediante Memorándum N° D000910-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° D000432-2022-MIMP-PRE, N° D000226-2022-MIMP-OP y N° D000254-2022-MIMP de las O fi cinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, emite opinión favorable para la emisión de la presente resolución; Que, mediante Informe N° D000279-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por los órganos competentes del MIMP, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 136-2021-MIMP que crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado y aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2022, en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÍ AINICIATIVA DE VOLUNTARIADOORGANIZACIÓN ACADÉMICOCampaña Regional “Por mi planeta no más plástico”VOCCS POR EL CLIMA (VOLUNTARIADO COLABORADOR PARA EL COMPROMISO SOCIAL - USAT) COMUNITARIOArte con conciencia para la eliminación de la violenciaCOLECTIVO DE ARTE SOCIAL PALENQUE INTERNACIONALProyecto Voluntariado Unión Venezolana en PerúUNIÓN VENEZOLANA EN PERÚ CORPORATIVO Portamor PORTAMOR CIVILPrograma de Voluntarios digitales para el fortalecimiento de las actividades comunitarias de prevención del cáncerLIGA CONTRA EL CÁNCER