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25 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / ÍTEM DESCRIPCIÓN UND.PRECIO S/ 10 FACTIBILIDAD 10.1Factibilidad de servicios para nuevas conexiones domiciliarias (agua potable y/o desagüe)und 86.20 10.2Factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanasha 167.91 11 REVISIÓN Y APROBACIÓN 11.1Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de 1 a 100 lotesproy 257.10 11.2Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de 101 a 500 lotesproy 643.77 11.3Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de más de 500 lotesproy 821.32 11.4Revisión y aprobación de proyectos de ampliación de red, piletas o edi fi cacionesproy 302.22 12 SUPERVISIÓN 12.1Alineamiento y nivelación - alcantarillado de 0 - 200 mund 52.36 12.2Alineamiento y nivelación - alcantarillado de 200 - 500 mund 89.77 12.3Alineamiento y nivelación - alcantarillado de 500 - 1000 mund 117.87 12.4Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potableund 157.11 12.5Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potableund 157.11 12.6Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarilladound 91.64 12.7Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarilladound 130.93 12.8 Prueba hidráulica zanja tapada - agua potable und 157.11 12.9 Prueba hidráulica zanja tapada - alcantarillado und 91.64 12.10 Calidad de materiales und 78.55 12.11 Traslado personal de supervisión und 47.50 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas (IGV), ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%). 1 Publicada el 25 de agosto de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley Nº 29664. 4 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10 Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 11 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 12 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 13 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 14 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 2131520-1Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPAB S.A. en el quinquenio regulatorio 2023-2027, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2022-SUNASS-CD EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 1 de diciembre de 2022VISTO: El Memorándum Nº 473-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. (en adelante, EMAPAB S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2022-SUNASS-DRT 1 se inició el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el periodo regulatorio 2023-2027 de EMAPAB S.A. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, tal como es el caso de EMAPAB S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMAPAB S.A. durante el siguiente periodo regulatorio y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 28 de octubre de 2022. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo V del estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPAB S.A. , durante el periodo regulatorio 2023- 2027.