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28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / ݅ܩܥܫൌ݊݅ܫܥܫ ܰܰ ݊ൌͳ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EMAPAB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EP. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAB S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,067) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,067) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 8,0% y 6,7% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iv) la reserva para la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y v) la reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPAB S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del segundo año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 del Anexo 3 de la presente resolución. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del tercer año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.4 del Anexo 3 de la presente resolución. 3. EMAPAB S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPAB S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EMAPAB S.A. podrá acceder al saldo de los mencionados incrementos tarifarios base en los siguientes años del periodo regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPAB S.A. I. Estructura tarifaria para EMAPAB S.A.Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EMAPAB S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,0 12 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 13. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Localidad de Bagua Categoría Rango en m³Cargo variable14 (S/ / m³ ) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0,65 0,20 Doméstico0 a 10 0,65 0,20 10 a más 0,94 0,29 Comercial y otros 0 a más 1,41 0,43 Industrial 0 a más 2,81 0,86 Estatal 0 a más 1,41 0,43