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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico (*) Comercial y otrosIndustrial Estatal 20 22 y 25 40 40 40 (*) A partir del segundo año regulatorio habrá una única asignación máxima de consumo de 25 m3/mes. De acuerdo al marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados durante el primer año regulatorio Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI y/o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del MIDIS serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría Doméstico durante el primer año regulatorio Categoría Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 0 a 10 0,975 I.3 Consideraciones a partir del segundo año regulatorio EMAPAB S.A. deberá actualizar de manera automática en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio la tarifa por cargo variable de agua potable de la categoría social y la tarifa de agua potable del primer rango de la categoría doméstico de acuerdo con lo siguiente: ܣ݈ܽ݅ܿ݋ݏ݂ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹൌ ܣ݈ܽ݅ܿ݋ݏ݂ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ͳݔ൬ͳ ͲǡͻͺͲ൰ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݋݃݊ܽݎݎ݁ ൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ͳǢͳݔ݋݃݊ܽݎݎ݁ ൬ͳ ͲǡͻͺͲ൰ Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados a partir del segundo año regulatorio Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI y/o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del MIDIS serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría Doméstico a partir del segundo año regulatorio Categoría Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 0 a 10 0,955 I.4 Consideraciones a partir del tercer año regulatorio EMAPAB S.A. deberá actualizar de manera automática en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, las tarifas por los cargos variables de agua potable y alcantarillado del segundo rango de la categoría doméstico de acuerdo con lo siguiente: ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±݋ܿ݅ݐݏܣ Ó݋͵Ǣʹ݋݃݊ܽݎ݋݀ ൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ݋ܿ݅ݐݏ ܣÓ݋ʹǢʹݔ݋݃݊ܽݎ݋݀ ሺͳǡͲͷ͵ሻ I.5 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 3. La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.6 CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS EMAPAB S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio de los subsidios cruzados focalizados mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en los numerales I.2 y I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.6.1. del presente anexo. I.6.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN 1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE)