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30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / otorgada por el SISFOH del MIDIS. Ante ello, EMAPAB S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPAB S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los numerales anteriormente señalados, los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido, siempre que la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 4. En caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPAB S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.6.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN 1. En caso EMAPAB S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EMAPAB S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema. 2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, EMAPAB S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, EMAPAB S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 3. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPAB S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. I.6.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORIA DOMÉSTICO 1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de EMAPAB S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE y iii) usuarios de EMAPAB S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE. 2. EMAPAB S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EMAPAB S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Fondo de Inversiones Períod o Porcentaje de los Ingresos* Año 1 11,4% Año 2 18,0% Año 3 20,0% Año 4 24,0%Períod o Porcentaje de los Ingresos* Año 5 24,0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para el cálculo de los porcentajes del Fondo de Inversiones se ha considerado un saldo de recursos propios no comprometidos y/o restringidos, por lo cual EMAPAB S.A. deberá transferir de las cuentas operativas al fondo de inversiones el monto señalado en el estudio tarifario. Reserva para la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) Período Porcentaje de los Ingresos* Año 1 0,8% Año 2 0,8% Año 3 0,8% Año 4 0,8% Año 5 0,8% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Período Porcentaje de los Ingresos* Año 1 0,6% Año 2 0,6% Año 3 0,6% Año 4 0,6% Año 5 0,6% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC) Período Porcentaje de los Ingresos* Año 1 3,5% Año 2 3,0% Año 3 1,5% Año 4 1,0% Año 5 0,0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. ANEXO Nº 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EMAPAB S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓNCOSTO (S/) 1 ROTURA 1.01 Rotura de pavimento rígido m2 Para pavimento rígido de e=0,20m12,62