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41 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Organizaciones Políticas y está compuesto por diferentes etapas: - Presentación de la solicitud de inscripción de la organización política. Dicha solicitud debe contar con los requisitos establecidos por el precitado reglamento (presentación de acta de fundación, estatuto, reglamento electoral, padrón de a fi liados, actas de constitución de comités, declaraciones juradas, formatos, comprobantes de pago, entre otros). - En caso de no cumplir con los aspectos formales, el área receptora (Servicios al Ciudadano) informa a la organización solicitante acerca de las observaciones y le otorga un plazo para la correspondiente subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción. - De no existir observaciones o levantadas estas, la DNROP recibe la solicitud de inscripción y le remite a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la veri fi cación de existencia y funcionamiento de los comités. Recién con los resultados de dicha veri fi cación, la DNROP inicia la cali fi cación de la solicitud de inscripción. - La DNROP formula observaciones a la solicitud de inscripción cuando contenga defectos subsanables (número de integrantes del padrón de a fi liados, existencia, funcionamiento o número de los comités partidarios, entre otros.). - De no existir observaciones o una vez levantadas estas, la DNROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción para su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página electrónica de dicha organización. - Con la publicación de la síntesis, se inicia el periodo de tachas que pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas. Estas son resueltas previa audiencia, con participación del tachante y del representante de la organización política. - Si no se presentan tachas o si la decisión que declara infundada la tacha queda consentida o ejecutoriada, la DNROP dispone la inscripción de la organización política, para lo cual se apertura la correspondiente partida electrónica y el asiento de inscripción, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la página electónica de la organización política. - No obstante, cabe precisar que se suspende el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que, a la fecha de cierre del ROP, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. 1.9. El artículo 78 dispone lo siguiente: Artículo 78.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. 1.10. El artículo 82 prevé que: Artículo 82.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, cronograma electoral) 1.11. Se establece el 14 de junio de 2022 como fecha de cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE), del 14 de junio de 2022. 1.12. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.13. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través del recurso de apelación, cuestiona la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE, emitida por la OD de Cusco, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP, en aplicación del artículo 82 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.), ello porque, a la fecha de cierre del ROP (ver SN 1.4.) –de acuerdo al cronograma electoral aprobado por este órgano electoral (ver SN 1.11)–, dicha organización política no había concluido el procedimiento de tachas y, por ende, no había logrado su inscripción. Sobre el argumento relativo a la aplicación del Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022 2.2. El señor personero mani fi esta que la resolución impugnada no ha considerado que el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022 (ver SN.1.12.), en los hechos, amplió el plazo de inscripción de nuevas organizaciones políticas; no obstante, es necesario precisar que, esta ampliación –como se observa en la parte considerativa de dicho acuerdo– consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas debidamente inscritas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara 5 y así culminar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022, atendiendo a los hechos y circunstancias de carácter técnico-virtual que presentó el mencionado sistema informático así como la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE 6. 2.3. Tales hechos y circunstancias no in fl uenciaron (restringir, dilatar o entorpecer) en alguna de las etapas del proceso de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP, habida cuenta de que los referidos sistemas son utilizados para efectuar las inscripciones de fórmulas y listas de candidatos, pero no para inscribir a las organizaciones políticas –ante el ROP–; por ello, la ampliación conferida por el mencionado acuerdo del Pleno no implica de modo alguno la modi fi cación del 14