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56 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / por el equipo SIJE, los cuales indican que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 02:07:52. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.7. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de todos los candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132054-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00327-2022-JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1491-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020699 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2022005893)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00327-2022-JEE-PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Amancio Federico Rodríguez Vigo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) es por el delito de peculado, por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00327-2022-JEE-PCYO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En virtud del principio de verdad material, se tiene que el proceso penal por el delito de peculado en contra del señor candidato no se encuentra vigente, al haber sido rehabilitado con Resolución Nº 5 (Expediente Nº 00097-2015), presentada en su escrito de subsanación ante el JEE. b) Existe una interpretación errónea de la Ley Nº 30717 1, que incorporó el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. c) En razón a los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Supremo Tribunal Constitucional, como la sentencia recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, se debe permitir su postulación, toda vez que ha sido rehabilitado y no cuenta con sentencia vigente alguna. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, los artículos 103 y 109 determinan: Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo [sic] por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.