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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE que formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, en cumplimiento de las disposiciones efectuadas a través de la Ley N° 31419, y su Reglamento; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.JERSSON RAUL ALIAGA ELESCANO Gerente General (e)Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2132574-1 CUL TURA Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000398-2022-DM/MC San Borja, 6 de diciembre del 2022VISTOS; el Memorando N° 001783-2022-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000503-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001192-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001460-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000325- 2021-DM/MC, se aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, en dicho marco, con el Memorando N° 001783-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe N° 000757-2022-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, por los cuales se sustenta su propuesta de mantener las mismas tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000325-2021-DM/MC, para el año 2023, para los visitantes nacionales, los extranjeros residentes y ciudadanos de la Comunidad Andina; Que, a través del Memorando N° 002007-2022-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe N° 000804-2022-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, por el cual se precisa que “las tarifas promocionales propuestas tienen por objeto promover el turismo interno, conforme al Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú-PENTUR 2025”; Que, con el Memorando N° 001192-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000238-2022-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales, teniendo en cuenta las condiciones sociales y reactivación económica; Que, a través del Informe N° 000503-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000257-2022-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite su opinión favorable para mantener las mismas tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu durante el año 2023; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2023; Con las visaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2023, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su