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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia de la Econ. Gloria Luz Valverde Carbajal, al cargo de Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, siendo su último día de labores el 06 de diciembre de 2022; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir del 07 de diciembre de 2022, el puesto de Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto al Econ. Roberto Enrique Horna Calderón, Especialista en Plani fi cación, Nivel E-4, contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo 728, sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen. Artículo 3º.- DISPONER que la Jefa de la O fi cina de la Secretaria General, noti fi que la presente resolución a los interesados, demás áreas y Órganos del SENCICO. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el portal institucional (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RENATO ARRIETA JOVIC Presidente Ejecutivo 2132552-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 217-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE : N° 00001-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS :Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de resolución que establecerá las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El informe Nº 200-DPRC/2022, que sustenta el proyecto de resolución tarifaria citado en el numeral precedente, y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL ( 1) y N° 148-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL ( 3) se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, correspondientes a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante las cartas TDP-0818-AG-AER-21, GL- 685-2021 y PR-LEG-A-111-C, las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., y Orocom S.A.C., respectivamente, remitieron sus propuestas tarifarias; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 075- 2021-PD/OSIPTEL ( 4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2020-CD/OSIPTEL; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación de su servicio portador ( 5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace ( 6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace ( 7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas; Que, mediante o fi cio N° 065-2022-MTC/03, el MTC solicitó al Osiptel la evaluación de nuevos valores de las tarifas tope para las instituciones públicas tomando en cuenta las políticas de pago cero por el transporte de datos a través de la RDNFO y red regional, y la regulación