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8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases estarán acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. c. Las plantas de arándano serán transportadas en vehículos refrigerados, hermetizados y precintados. d. Luego que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, Departamento de Lima, República del Perú. Los costos que irrogue dicho traslado serán asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darle conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2132665-2 Modifican la R.D. N° 0018-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV, que establece por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate de origen y procedencia de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0037-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 6 de diciembre de 2022VISTO: El INFORME-0027-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral-0018-2022- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 1 de setiembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se establece, por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, a través de la CARTA PRE-143-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, la Asociación de Exportadores (ADEX) propone a la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con relación a la resolución referida en el considerando precedente, que se consideren otros métodos de análisis para detección de Xanthomonas vesicatoria en semillas de tomate, adicionales al PCR (siglas en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa), como por ejemplo el método ISHI (International Seed Health Initiative) de la ISF (International Seed Federation) (ISHI/ISF); asimismo, que se agregue la alternativa para que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de procedencia pueda trabajar la opción del análisis de semillas para la detección de la referida plaga; Que, con el MEMORÁNDUM-0249-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV de fecha 19 de octubre de 2022, la Subdirección de Cuarentena Vegetal solicita a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la O fi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción opinión técnica sobre la utilización del método ISHI/ISF para la identi fi cación de la especie Xanthomonas vesicatoria y de esta forma evaluar la posibilidad de considerarlo en los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate; Que, mediante el INFORME-0001-2022-MIDAGRI- SENASA-OCDP-UCDSV-LGRANADOS de fecha 20 de octubre de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal señala que el método ISHI/ISF puede ser utilizado para la detección de Xanthomonas spp., independientemente del lugar de origen del producto a importar; Que, la ONPF del Reino de los Países Bajos, a través de la carta de fecha 18 de octubre de 2022, solicita incluir el método de dilución en placas, seguido de la identi fi cación por PCR en caso de que aparezcan colonias, como metodología adicional para el descarte de la plaga; Que, con la carta de fecha 28 de octubre de 2022, la Federación Internacional de Semillas (ISF, por sus siglas en inglés) recomienda al SENASA utilizar el método ISHI/ISF para la detección de Xanthomonas vesicatoria; Que, mediante la carta de fecha 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, solicita al SENASA considerar el método ISHI/ISF para la detección de Xanthomonas vesicatoria; Que, de acuerdo al informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que la declaración adicional puede ser consignada en los certi fi cados fi tosanitarios de exportación y/o en los certi fi cados fi tosanitarios de reexportación; asimismo, que es posible incluir como alternativa adicional para la detección de Xanthomonas vesicatoria el método ISHI/ISF; Que, las propuestas realizadas principalmente para incluir en la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV una metodología adicional como medida equivalente, han sido analizadas por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, en razón de lo cual recomienda modi fi car el literal b) del artículo 1 de la Resolución Directoral-0018-2022-MINAGRI-SENASA-DSV; Que, en atención a lo manifestado y recomendado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga la modi fi cación de la Resolución Directoral antes citada;