Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que consigne: 2.1. Declaración adicional: PRODUCTO ORIGEN Y/O PROCEDENCIADECLARACIÓN EN CERTIFICADO FITOSANITARIO FIBRAS VEGETALES TRABAJADAS Cualquier especie Países afectados por Trogoderma granariumProducto libre de Trogoderma granarium.Fumigación preembarque con: - Bromuro de metilo a una dosis de 128 g/ m3/ 24 horas de exposición a temperaturas entre 21 y 26 °C; o, - Fosfamina a una dosis de 4 g/ m3/ 72 horas de exposición. Países no afectados por Trogoderma granariumSin declaración adicional MADERAS TRABAJADAS Cualquier especie Todos los países Sin declaración adicional 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto, rotulados con el nombre del producto y el país de origen (excepto los productos a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. Se considerarán las siguientes precisiones: a) Fibras vegetales trabajadas: todos aquellos artículos de cestería trabajados directamente en su forma trenzable, sacos (bolsas) y talegas, tejidos o paralelizados o confeccionados con otros artículos vegetales, incluido las manufacturas de esponja vegetal (lufa). b) Maderas trabajadas: todos aquellos productos de madera como marcos (para cuadros, fotografías, espejos, puertas, ventanas), cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, carretes para cables, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, herramientas, monturas y mangos (de herramientas, de cepillos), brochas o escobas, hormas, ensanchadores y tensores para calzado. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2132665-1 Autorizan el ingreso al país por el Complejo Fronterizo Santa Rosa de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 6 de diciembre de 2022VISTO: El INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con número de registro D22000150007 de fecha 23 de noviembre de 2022, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con RUC Nº 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes emitidos por el inspector del SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos semanales, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país por el Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de noventa y seis mil (96,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través de cinco (5) envíos consecutivos que estarán bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659, los que se realizarán una vez por semana en vehículos refrigerados, hermetizados y precintados.