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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO Ministra de Cultura ANEXO Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco: Ingreso a los Monumentos Arqueológicos PrehispánicosTarifa S/ Llaqta de Machupicchu a) Tarifa generalb) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.c) Tarifa Menores de edad64.00 32.0032.00 Nota: 1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda. 2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN. 3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad. 4. La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. 2132629-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibras vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0035-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 6 de diciembre de 2022VISTOS:El INFORME-0007-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV-JVIVAS de fecha 3 de marzo de 2022 y el MEMORÁNDUM-0286-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 14 de noviembre de 2022, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante las importaciones a nuestro país de fi bras vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países, la Subdirección de Cuarentena Vegetal emitió el INFORME-0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fi bras vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0286-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de fi bras vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos. Asimismo, indica que el citado proyecto de Resolución Directoral sobre los requisitos fi tosanitarios no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fi bras