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18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR INNOVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en Av. Simón Bolívar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno, y/o correo electrónico: citvinnova@gmail.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-193640-2022 del 10 de mayo de 2022, el señor Mario Alberto Avila Jove, identi fi cado con Nº 73578189, en calidad de Gerente General de la CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR INNOVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20608518089, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno. 2127151-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Modifican la Resolución Jefatural N° 003-2022-J-OPE/INS que delegó diversas facultades en titulares de órganos del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 264-2022-J-OPE/INS Lima, 2 de diciembre de 2022 VISTO: El Expediente Nº 36131-2022, que contiene el Memorando N° 272-2022-JEF-OPE/INS de la Jefatura, el Informe N° 210-2022-DG-OGA/INS de la O fi cina General de Administración, la Nota Informativa N° 292-2022-DG-OGAJ/INS, emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone en su artículo 2 que, el Instituto Nacional de Salud es un organismo público del Ministerio de Salud, goza de personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica y de gestión económica, fi nanciera y administrativa; y, tiene como misión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca - tecnología y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, los artículos 10 y 11 del mencionado Reglamento, establecen que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud; y, actúa como el Titular del Pliego Presupuestal; y, el literal d) del artículo 12 del citado Reglamento, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud, entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios las funciones de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 003-2022-J-OPE/INS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de enero de 2022, se delegan diversas facultades en titulares de órganos del Instituto Nacional de Salud; Que, conforme al literal c) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, la O fi cina General de Administración administra los procesos técnicos de los Sistemas de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística y Archivo de acuerdo a las normas técnicas establecidas; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de la O fi cina General de Administración informa que conforme al numeral 9.4 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 - Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, dentro del trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, “La decisión del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02”; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente efectuar una delegación de facultad en el director/a general de la O fi cina General de Administración para que pueda aceptar donaciones mediante resolución; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto