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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con E-193640- 2022 de fecha 10 de mayo de 2022, la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR INNOVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicitó 2 “autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea tipo Mixta, ubicado en la Avenida Simón Bolivar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito de Puno, Provincia de Puno y departamento de Puno”, la misma que, fue atendida mediante Resolución Directoral Nº 366-2022-MTC/17.03 del 12 julio de 2022 que resolvió declarar improcedente la solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 366-2022- MTC/17.03 de fecha 12 de julio de 2022, debidamente notifi cada el 13 de julio de 2022, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Simón Bolívar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-330649-2022, de fecha 05 de agosto de 2022, la Empresa con domicilio ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 366-2022-MTC/17.03; Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral Nº 536-2022-MTC/17.03 de fecha 20 de setiembre de 2022, debidamente noti fi cada el 22 de octubre de 2022, se resolvió declarar Estimativa Parcial el recurso de reconsideración impuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR INNOVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la Resolución Directoral Nº 366-2022-MTC/17.03; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 31605-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de octubre de 2022, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 13 de octubre de 2022; Que, mediante Acta Nº 107-2022-MTC/17.03.01, de fecha 13 de octubre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Av. Simón Bolivar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante O fi cio Nº D000397-2022-SUTRAN-GPS del 07 de julio de 2022; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 2196-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR INNOVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con RUC Nº 220608518089, en el local ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2023Segunda renovación o contratación de nueva póliza28 de abril de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2026Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2027