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10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 3004-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021, modi fi cada con la Resolución Ministerial N° 0149-2021-MIDAGRI se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y anexos a nombre del señor CESAR AUGUSTO PONCE TICSE, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril en la Entidad, conforme a lo establecido en la Directiva General N° 009-2022-MIDAGRI-AGRO RURAL-UGRH aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 216-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada a partir del 06 de diciembre de 2022, al señor CESAR AUGUSTO PONCE TICSE, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director Ejecutivo 2132663-1 Aprueban la “Metodología para la Elaboración del Estudio de Dinámica de Centros Poblados para la Zonificación Forestal” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000288-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 6 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº D000295-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000719-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D0000227-2022- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000845-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000494-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 25 de la referida Ley, señala que a través de la zoni fi cación forestal (ZF) se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, cuyos resultados de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Asimismo, el citado artículo señala que el reglamento de la Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zoni fi cación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales; Que, en esa misma línea, los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señalan que la ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales; y como consecuencia de sus resultados se de fi ne y aplica obligatoriamente las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre; y comprende las siguientes etapas: i. Preparación, ii. Formulación, iii. Aprobación, iv. Monitoreo, v. Evaluación, y vi. Actualización; Que, bajo dichas consideraciones, el SERFOR aprobó la “Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal” (GMZF), a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, cuyo objetivo es orientar el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF. Asimismo, la citada Guía desarrolla por cada etapa sus respectivas fases; Que, de esa manera, a través del acápite 2.3 de la GMZF, respecto de la Etapa de Formulación del proceso de ZF, señala que está compuesto de las siguientes fases: i. Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, ii) Fase de análisis, iii) Fase de re fl exión, apropiación y validación, y iv) Fase de elaboración de la propuesta fi nal de ZF; y en el numeral 2.3.1, respecto a la Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, señala que se recopila y sistematiza toda la información cartográ fi ca disponible que servirá de insumo para la ZF y se implementará una base de datos o fi cial para su almacenamiento, y en caso de no contar con información sobre una variable necesaria para la ZF, se procederá a su generación según las metodologías establecidas por las entidades competentes; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000295-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la “Metodología para la Elaboración del Estudio de Dinámica de Centros Poblados para la Zoni fi cación Forestal”, concluyendo