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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / de las tarifas aplicables a hogares, bajo criterios de asequibilidad; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria que establecerá las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 7 –Etapa de Difusión– de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel ( 8), así como en el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 899/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y el proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo precedente, sean publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con la correspondiente exposición de motivos, informe sustentatorio, el modelo que sustenta las tarifas tope propuestas por el Osiptel y las propuestas de tarifas tope remitidas por las empresas operadoras, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información confi dencial. Artículo 3.- De fi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel ( 9), para lo cual se deberán cumplir con las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 16 de enero de 2023, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2020. 4 Con fecha 14 de setiembre de 2021. 5 Mediante la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24 de fecha 30 de mayo de 2022. 8 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 9 El uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante la Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL. ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo del proyecto de resoluciónComentarios 1 2 3 4 5 6 Comentarios generales Otros comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en los siguientes términos: Velocidad de descarga (Mbps)Renta Mensual (S/ sin IGV) Proyecto Regional Apurímac Ayacucho Huancavelica Resto 2 15.92 17.04 15.12 16.03 4 22.42 23.54 21.62 22.53 8 35.42 36.54 34.62 35.53 10 41.92 43.04 41.12 42.03 12 48.42 49.54 47.62 48.5320 74.42 75.54 73.62 74.53 40 139.42 140.54 138.62 139.53 Para dichos efectos, se consideran como instituciones públicas a aquellas que conforman la Red Nacional del Estado – Rednace, es decir, todas las entidades de la administración pública a que se re fi eren los numerales 1 al 7 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme lo establece la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.