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13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTOS: La Memoranda (APC) N° APC00408/2022 y N° APC00434/2022, de 10 y 25 de noviembre de 2022, respectivamente, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; la Memoranda (DCI) N° DCI01057/2022 y (DCI) N° DCI01153/2022, de 10 y 28 de noviembre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, la Memoranda (LEG) N° LEG02116/2022 y LEG02229/2022, de 11 y 29 de noviembre de 2022, respectivamente, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, suscrito el 27 de julio de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta, que se reunirá cada dos años alternativamente; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú – Bolivia, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica Perú – Bolivia 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Asesoramiento para la capacitación en la aplicación e fi ciente de agua con fi nes agrícolas mediante sistemas de riego tecni fi cado”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Curso presencial de Formulación y Evaluación de Riego Tecni fi cado a cargo de 2 profesionales del MIDAGRI”, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 2022, y cuyas instituciones ejecutoras son, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) de la República del Perú y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el MIDAGRI contribuirá a mejorar la formulación, diseño e implementación de sistemas riego tecni fi cado por goteo, con énfasis en la producción de cultivos de papa, tomate y cebolla en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la capacitación del personal del MMAyA; Que, en dicha actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos, Christian René Reque Abad y Julio Ricardo Dioses Távara, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0189-2022-APCI/OPP, N° 0199-2022-APCI/OPP, N° 0327-2022-APCI/OPP, N° 0432-2022-APCI/OPP y N° 0437-2022-APCI/OPP, de 5 de mayo, 10 de mayo, 11 de agosto, 25 de octubre y 28 de octubre de 2022, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, ha emitido las Notas N° 00000088, N° 00000092, N° 00000146, N° 00000203, N° 00000204 y N° 00000205, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario que permiten atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0135-2022-APCI/DGNI, de 2 de noviembre de 2022, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento al Estado Plurinacional de Bolivia de los citados cooperantes; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0179-2022-APCI/OAJ de 9 de noviembre de 2022, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI01057/2022, de 10 de noviembre de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; Que, mediante Informe N° 0191-2022-APCI/OAJ, de 25 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, brinda información complementaria al Informe N° 0179-2022-APCI/OAJ; De conformidad con la Ley N° 31365 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Christian René Reque Abad y Julio Ricardo Dioses Távara, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad “Curso presencial de Formulación y Evaluación de Riego Tecni fi cado a cargo de 2 profesionales del MIDAGRI” del Proyecto denominado “Asesoramiento para la capacitación en la aplicación e fi ciente de agua con fi nes agrícolas mediante sistemas de riego tecni fi cado”, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: