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23 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 008-2022-SG/MDS, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 6 de junio de 2022, el señor alcalde y el señor regidor solicitaron sus licencias sin goce de haber; el primero desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre, y el segundo, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del 2022, debido a su intención de participar como candidatos al cargo de alcalde y regidor, respectivamente, en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencias sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04 y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 12, respectivamente. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 3 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (29) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Changuillo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Teobaldo Gutiérrez Allccarima, identi fi cado con DNI Nº 08673451, actual regidor de dicha comuna edil, para que asuma, temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, y a doña Erika Karina Arce Tinco, identi fi cada con DNI Nº 70891492, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Abelardo Federico Hernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Michel Leonardo Gómez Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Teobaldo Gutiérrez Allccarima, identi fi cado con DNI Nº 08673451, actual regidor de dicha comuna edil, para que asuma, provisionalmente, el cargo alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre de 2022; y a doña Erika Karina Arce Tinco, identi fi cada con DNI Nº 70891492, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará las credenciales que los faculten como tales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133106-1 Convocan a ciudadano para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3725-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022086009 PALPA – ICALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 366-2022-ALC/MPP, presentado el 26 de agosto de 2022, por don José Luis Montaño Yarasca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Oswaldo Pedro Arce Arias, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) el Acuerdo de Consejo Nº 020-2022/MPP del 17 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Palpa por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Oswaldo Pedro Arce Arias, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.