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14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Respecto a doña Mary de los Angeles Huaitalla Núñez (en adelante, doña Mary), candidata a consejera regional titular por la provincia de Jauja, no se ha acreditado la información que declaró en su DJHV, especí fi camente en el rubro información adicional, en el que ha señalado ser “propietaria de un comercio con calidad de RUS, en el rubro peluquería y otros tratamientos de belleza, nominado con el nombre de MACHI’S SPA”. b) Respecto a don Jonel Clintón Rosales Presentación (en adelante, don Jonel), candidato a consejero regional titular por la provincia de Huancayo, no se acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción electoral de postulación. 1.2. Ante estas observaciones no subsanadas, el JEE dispuso la improcedencia de sus respectivos candidatos accesitarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00646-2022-JEE-HCYO/JNE, en los siguientes términos: a) Con relación a doña Mary, la organización política ha cumplido con sustentar documentalmente la información complementaria registrada en su DJHV. No ha sustentado la información adicional registrada en su DJHV porque mediante la resolución que declaró la inadmisibilidad el JEE requirió únicamente adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria. b) Asimismo, el JEE no ha tenido en cuenta que la información adicional declarada por doña Mary puede ser corroborada en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; por lo que, siendo así pudo haber adoptado el mismo criterio que asumió al cali fi car la candidatura de don Dimas Aliaga Castro, candidato a Gobernador Regional, en la que el JEE determinó que si bien la organización política no había adjuntado la documentación que sustente la información adicional declarada en su DJHV, debía tenerse en cuenta que dicha información podía ser obtenida del Poder Judicial. c) Con relación a don Jonel, el JEE no ha valorado adecuadamente los documentos que la organización política presentó con el escrito de subsanación para acreditar los dos años de domicilio del candidato en Huancayo, circunscripción electoral por la que postula. Esto es no se ha tomado en cuenta el certi fi cado domicilio y la declaración jurada de doña Herlinda Rosa Presentación Ramos, tía materna del candidato. d) Asimismo, señala que el JEE no ha tenido en cuenta durante que, como consecuencia del aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno a propósito de la COVID19, don Jonel solo realizaba trabajos eventuales desde junio de 2020 hasta enero de 2022, fecha a partir de la cual trabaja en la empresa Manufacturas San Isidro SAC. e) Se ha subsanado las observaciones advertidas respecto a las candidaturas de doña y don Jonel, por lo que no corresponde declarar las improcedencias de sus respectivos candidatos accesitarios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales1.1. El numeral 2 del artículo 13 determina: Artículo 13º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 6.6 del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para consejeros regionales (titulares y accesitarios), que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. Los numerales 28.5, 28.11 del artículo 29 disponen: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. [...]29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la cali fi cación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos a consejeros. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento. [...] 1.5. El numeral 32.2. del artículo 32 determina: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción [...]32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. En el Código Civil1.6. El artículo 35 dispone: