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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Quispe y de un recibo de agua, correspondiente al inmueble ubicado en jr. José Gálvez Nº 860, del distrito y provincia de Huancayo. 2.5. Respecto al documento a), cabe señalar que este solo hace referencia a su actividad laboral en la provincia de Huancayo desde el 9 de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019. Del mismo modo, el documento b) hace referencia al periodo comprendido desde de febrero de 2020 a febrero de 2022. En el documento c) no se especi fi ca en qué lugar presta servicios, en dicho documento consta que la empresa Manufacturas San Isidro SAC MSISAC San Isidro SAC se encuentra ubicado jr, Azángaro 246, Lima. 2.6. Por lo que, con el documento c) no es posible acreditar que desde enero de 2022 hasta la fecha se encuentra laborando en la provincia de Huancayo, máxime si se tiene en cuenta que según su Declaración Jurada de Hoja de Vida desde el 2019 hasta la actualidad labora en la empresa Desarrollo Vial Los Andes SAC, cuya sede se encuentra coincidentemente en la misma provincia donde se encuentra residiendo según su documento nacional de identidad, esto es, en la provincia de Yauli, departamento Junín. 2.7. Los documentos d), e) y f no son idóneos, por cuanto para acreditar el domicilio múltiple se requieren instrumentos que pongan de mani fi esto las ocupaciones u actividades habituales que realiza el señor candidato en la provincia de Huancayo en los dos últimos años. Su declaración y la declaración de su familiar no es su fi ciente. El testimonio y el recibo de servicios que adjunta el señor recurrente acreditan la residencia de una persona distinta a la del señor candidato. El domicilio múltiple es veri fi cable en documentos como, constancia de estudios, certi fi cado de trabajo, etc, esto es, bajo los alcances del artículo 35 del Código Civil. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se ha acreditado el domicilio del señor candidato en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, en los dos últimos años, esto es, por un periodo mínimo comprendido desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2022; por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en este extremo. 2.9. Consecuentemente, atendiendo a que se ha confi rmado la improcedencia de la inscripción de don Jonel, se con fi rma, a su vez, la improcedencia de la inscripción de su accesitario, don Pedro Antonio Ricce Santos, en aplicación del numeral 32.2. del articulo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas y la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal Electoral (ver SN 1.5., 1.7. y 1.8.). 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00646-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mary de los Ángeles Huaitalla Núñez, candidata a consejera regional titular por la provincia de Jauja, y de doña Selvira Zambrano Rodríguez, candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Jauja, para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite respecto a las citadas candidatas. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00646-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jonel Clintón Rosales Presentación, candidato a consejero regional titular por la provincia de Huancayo, y don Pedro Antonio Ricce Santos, candidato a consejero regional accesitario por la provincia de Huancayo, para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133121-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00216-2022-JEE-AZGR/JNE RESOLUCIÓN Nº 02460-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024320 SAN JOSÉ - AZÁNGARO - PUNOJEE AZANGARO (ERM.2022013365)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azangaro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE- AZGR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.