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18 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / tenerse por subsanada, ya que se cumplió con adjuntar dicha documentación. c. En cuanto a la observación al candidato Evan César Idme Puma, este había suscrito la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación omitiendo consignar datos (lugar y fecha). Con el escrito de subsanación presentado dentro del plazo, debe tenerse por subsanada tal observación, porque se ha presentado el mencionado documento debidamente llenado. 2.5. En atención a lo expuesto, corresponde amparar la apelación en el extremo referido a los candidatos Edbigis Masco Quiza, Wichert Huaranca Livisi, Maricruz Dora Mamani Mendoza, Evan César Idme Puma y Bertha Ccallo Quispe; y con fi rmar la improcedencia de la candidatura de don Olegario Marrón Mamani. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Edbigis Masco Quiza, don Wichert Huaranca Livisi, doña Maricruz Dora Mamani Mendoza, don Evan César Idme Puma y doña Bertha Ccallo Quispe, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno; y, por ende, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/ JNE, del 10 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de don Olegario Marrón Mamani, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133122-1Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2461-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025938 COCAS - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022015545)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Rube Chilquillo (en adelante, candidato a regidor 1) y don Lucas Joel Bravo Conislla (en adelante, candidato a regidor 3), candidatos a regidores para la Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, con el fundamento de que la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) alteró el orden de los candidatos a regidores 1 y 3, quienes no eran materia de reemplazo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE, a efectos de que sea revocada, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación fue presentado de manera oportuna, esto es, dentro del plazo de subsanación. b) A través del escrito de subsanación del 30 de junio de 2022, el personero legal precisó que, por error humano, se digitó de manera incorrecta el orden de los candidatos, por lo que solicitó el reordenamiento de estos conforme a los resultados de las elecciones internas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.1. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. La organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento . [Resaltado agregado]