TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00383-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, las siguientes: a) Doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien fi rmó el acta de elecciones internas como secretaria del Órgano Electoral Central de la referida organización política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió a la señora recurrente que presente el documento que acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones internas. b) Respecto al candidato a gobernador regional y a todos los candidatos para consejeros regionales titulares, el anexo 1 fue suscrito en fecha anterior a la fecha del término del llenado de su DJHV. 1.2. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo legal concedido, esto es, a horas 20:26:05 del 9 de julio de 2022, luego de haber sido noti fi cado el 7 de julio de 2022, a horas 10:47:36. 1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Gobierno Regional de Lambayeque, bajo los siguientes argumentos: a) Doña Susana no está facultada para suscribir el acta de elecciones internas como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, fi gura como personera técnica de la OP. b) El escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral. b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto. c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el o fi cio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. [...]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los numerales 29.2 y 29.6. del artículo 29 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. [...]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.3. El artículo 31 establece que: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 1.4. El artículo 32 dispone: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. 1.5. El artículo 46 de la Tercera Disposición Final señala que: Artículo 46.- Noti fi cación 46.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 46.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.