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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Anexo 1 es un requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV; por lo que debe ser suscrito por los candidatos en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, esto es, luego de haber verifi cado la información contenida en esta. 2.2. Al respecto, se advierte que, en el caso materia de análisis, mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-ANDA/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, a efectos de que la señora recurrente subsane, entre otras observaciones advertidas, la fi rma digital del personero legal en los anexos 1 de los candidatos a regidores 4 y 5 para el referido Concejo Distrital de Huancaray. Posteriormente, el 3 de julio de 2022, la señora recurrente adjuntó a su escrito de subsanación los referidos formatos con la fi rma digital del personero legal. 2.3. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, el JEE advierte que, aun cuando tales anexos fueron fi rmados por el personero legal, estos fueron suscritos por los candidatos en fecha anterior —11 de junio de 2022— a la fecha de término del llenado de sus DJHV —12 y 13 de junio de 2022—. No obstante, esta observación no fue advertida por el JEE al emitir la Resolución Nº 00134-2022-JEE-ANDA/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción. 2.4. En este sentido, resulta amparable el argumento esgrimido por la señora recurrente de que el JEE debió realizar una cali fi cación integral de los requisitos de la solicitud de inscripción de listas de candidatos y requerir, en el plazo establecido por el artículo 29 del Reglamento de Inscripción, la subsanación de todos los defectos advertidos en la presentación de la solicitud. En el caso concreto, se veri fi ca que la observación realizada por el JEE en la resolución impugnada pudo advertirse en la etapa de cali fi cación, porque la referida diferencia de fechas es visible en la solicitud de inscripción; sin embargo, no lo hizo. 2.5. Dicho esto, dado que no se concedió a la organización política en la etapa de subsanación la oportunidad para corregir dicha inconsistencia, resulta pertinente valorar los anexos 1 que adjuntó la señora recurrente al escrito de apelación. En ese sentido, se verifi ca que estos corresponden a los candidatos a regidores 4 y 5, así como que cuentan con la fi rma y huella de los candidatos correspondientes y la fi rma digital del personero legal. Asimismo, se advierte que fueron suscritos el 2 de julio de 2022, por lo que se concluye que se ha subsanado la observación, puesto que la fecha del término de llenado de la DJHV del candidato a regidor 4 es el 13 de junio de 2022 y, respecto de la candidata a regidora 5, es el 12 de junio de 2022. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0261-2022-JEE-AND/ JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edmar Salas López y doña Miriam Venegas Loa, candidatos para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133129-1 Confirman la Resolución Nº 00402-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 2528-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024892 LLALLI - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022014457)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Merma Cuevas, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00128-2022-JEE- SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró