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20 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Candidatura aResultados de las elecciones internas 15/05/2022Acta de Elección Interna 10/06/2022Solicitud de inscripción 17/06/2022 Alcalde Fernando Cruz del Pino RivasFernando Cruz del Pino RivasFernando Cruz del Pino Rivas Regidor 1 Lucas Joel Bravo ConisllaLucas Joel Bravo ConisllaLuis Alberto Rube Chilquillo Regidor 2 Marciana Dionicia Ascona SánchezMarciana Dionicia Ascona SánchezMarciana Dionicia Ascona Sánchez Regidor 3 Adolfo Ascona del Pino Adolfo Ascona del PinoLucas Joel Bravo Conislla Regidor 4 Eneyda Soraida Chiquillo GonzaloEneyda Soraida Chiquillo GonzaloEneyda Soraida Chiquillo Gonzalo Regidor 5 Juan Milan Bautista GonzaloJuan Milan Bautista GonzaloJuan Milán Bautista Gonzalo Accesitarios para eventual reemplazo 6 Maricielo Jiménez AlmeydaMaricielo Jiménez Almeyda 7 Luis Alberto Rube ChilquilloLuis Alberto Rube Chilquillo 8 Santa Juliana Quincho MoreyraSanta Juliana Quincho Moreyra 9 Pablo Nicanor Ascona HuarancaPablo Nicanor Ascona Huaranca 2.2. De este cuadro, se aprecia que el candidato a regidor 1 fue trasladado a la posición del candidato a regidor 3, cuyo titular ya no se encuentra en la solicitud de inscripción, y que don Luis Alberto Rube Chilquillo, candidato para eventual reemplazo, fue trasladado a la posición del candidato a regidor 1. Así, correspondía a la OP aclarar o justi fi car dichas modi fi caciones, máxime si se tiene en cuenta que, en el acta de elecciones internas del 10 de junio de 2022, adjunta a la solicitud, no se dejó de constancia del porqué de la reubicación del candidato a regidor 1 y del retiro del candidato a regidor Adolfo Ascona del Pino. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que el JEE, mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-HYTA/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud, requirió a la organización política que presente la documentación que acredite el motivo y la forma de los reemplazos realizados, a efectos de veri fi car si estos se realizaron conforme a las reglas previstas en el artículo 47 del Reglamento de Inscripción. Así las cosas, se tiene que el señor recurrente presentó dentro del plazo concedido el escrito de subsanación. 2.4. En su escrito de subsanación, el señor recurrente señaló que el retiro de la candidatura de don Adolfo Ascona del Pino se debió a que este se negó a participar en las elecciones y a fi rmar los documentos para la postulación. Para acreditar esto, adjuntó la declaración jurada de don Fernando Cruz del Pino Rivas, candidato a alcalde, en la que indica que don Adolfo Ascona del Pino le comunicó que no continuaría participando como candidato, por lo que convocó a don Luis Alberto Rube Chilquillo, uno de los candidatos para eventual reemplazo que participó en las elecciones internas, para reemplace a don Adolfo Ascona del Pino. 2.5. Por otro lado, respecto al traslado de don Lucas Joel Bravo Conislla a la posición del candidato a regidor 3 y el reemplazo de don Adolfo Ascona del Pino por don Lucas Joel Bravo Conislla cuando debió ser reemplazado por don Luis Alberto Rube Chilquillo, el señor recurrente refi rió, en su escrito de subsanación, que se trató de un error material, por lo que solicitó al JEE que realice el reordenamiento de los candidatos de la lista, conforme al orden que fi gura en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta que don Adolfo Ascona del Pino ha manifestado no desear continuar participando como candidato. 2.6. Sin embargo, para este organismo electoral, el retiro de don Adolfo Ascona del Pino y la incorporación de don Luis Alberto Rube Chilquillo, candidato para eventual reemplazo, no se han realizado conforme a las normas de democracia interna de la propia OP. El artículo 69 del estatuto de la organización política recurrente establece que es competencia del Comité Electoral Regional la proclamación y la entrega de las credenciales a sus candidatos; por lo que la declaración jurada de don Fernando Cruz del Pino Rivas, candidato a alcalde, y la alegación del personero legal de la OP no son su fi cientes. 2.7. El JEE requirió al señor recurrente, mediante la resolución que declaró la inadmisibilidad, que presentara los documentos que acrediten el motivo y la forma de los reemplazos realizados, a efectos de veri fi car si estos se realizaron conforme a las reglas previstas en el artículo 47 del Reglamento de Inscripción. Frente a ello, el señor recurrente presentó la declaración jurada de quien carece de facultades para disponer el reemplazo de un candidato titular que participó en las elecciones internas, cuyos datos aún se encuentran en el acta de elecciones internas del 10 de junio de 2022 que adjuntó a la solicitud de inscripción. 2.8. En ese sentido, resulta imperioso señalar que es responsabilidad de las organizaciones políticas adjuntar a su solicitud de inscripción el acta de elecciones internas, en la que constan los resultados de estas elecciones organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y, en caso de que haya sobrevenido alguna de las causas especi fi cadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.1.), esta acta debe contener el motivo por el cual se ha reemplazado a uno o más candidatos, así como la relación fi nal de los candidatos respecto de los cuales se solicitará su inscripción. 2.9. Dicho esto, teniendo en cuenta que, en el acta de elecciones internas del 10 de junio de 2022, presentada por la OP, no se dejó constancia del reemplazo realizado ni, menos aún, del motivo, correspondía al señor recurrente presentar al JEE, en el plazo de subsanación, un documento idóneo emitido por el órgano electoral competente que explicara el motivo y la forma en que se reemplazó a don Adolfo Ascona del Pino; sin embargo, no se cumplió con ello. 2.10. Por lo tanto, corresponde con fi rmar la decisión del JEE en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de don Luis Alberto Rube Chilquillo como candidato a regidor 1, y revocar la improcedencia de la inscripción de don Lucas Joel Bravo Conislla, quien deberá continuar en la ubicación de candidato a regidor 1, conforme los resultados proclamados en el acta de elección interna del 10 de junio de 2022, adjuntada a la solicitud de inscripción. En consecuencia, el JEE deberá disponer las acciones necesarias que correspondan para su reubicación en el SIJE y continuar con el trámite correspondiente. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Lucas Joel Bravo Conislla como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción del citado candidato, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 2.10. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Rube Chilquillo como candidato a regidor para la Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.