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27 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Palomino Diaz no tienen fecha) a la fecha del término del llenado de sus respectivas DJHV (17 de junio de 2022). 2.11. Por lo que, en este sentido la cali fi cación realizada por el JEE al declarar inadmisible la solicitud de inscripción es correcta. El señor recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo concedido mediante la Resolución Nº 00383-2022-JEE-CHYO/JNE; sin embargo, no lo hizo. En este sentido, resulta aplicable a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales titulares el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.12. Respecto de la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales accesitarios resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el numeral 32.2 del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.4.) y la reiterada jurisprudencia que jurisprudencia que este Tribunal Electoral ha emitido sobre la improcedencia de la inscripción de los candidatos a consejeros accesitarios por haberse declarado improcedente la inscripción de sus respectivos candidatos a consejeros regionales titulares 4. 2.13. Por otro lado, respecto a la demás observaciones realizadas por el JEE en la Resolución Nº 00383-2022-JEE-CHYO/JNE, carece de objeto analizar su exigibilidad, toda vez que, conforme se indicó en los considerandos precedentes, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en improcedentes por no haberse acompañado a su solicitud de inscripción el Anexo 1, en la forma prevista en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas, ni en el escrito de subsanación de manera oportuna (ver SN 1.2.). 2.14. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, debiendo el JEE pronunciarse sobre la solicitud de inscripción de la fórmula presentada por la organización política recurrente. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 17 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Gobierno Regional de Lambayeque; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo proceda conforme a lo señalado en el considerando 2.14, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 4 Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018 y Resolución Nº 1484-2022-JNE, del 23 de julio de 2022. 2133127-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2482-2022-JNE Expediente Nº ERM.202202384 SAN JERÓNIMO - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016418)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-AND/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Benedicta Navarro Leguía y don Wilfredo Sullca Guizado (en adelante, señores candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5), para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00139-2022-JEE- ANDA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole a la señora recurrente dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5. 1.2. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5. 1.3. El 10 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, por no acreditar los dos (2) años de domicilio continuos en la circunscripción para la cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-AND/JNE, argumentando, esencialmente, que los señores candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5 residen en el distrito de San Jerónimo desde hace una década; lo que puede ser corroborado en sus respectivos documentos de identidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: