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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llalli, presentada por la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP); entre otros, debido a que no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, toda vez que declaró trabajar como almacenero en la comuna a la cual postula. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a su casilla electrónica, el 20 de junio de 2022, a las 17:36:04 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 22 de junio de 2022, a las 21:35:43 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Mediante Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/ JNE del 30 de junio de 2022, el JEE decidió admitir la lista de candidatos presentada por la OP, para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno. 1.4. El 18 de julio de 2022, con la resolución del visto, el JEE dispuso, entre otros, lo siguiente: i. la nulidad de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/JNE; ii. declarar improcedente la inscripción del señor candidato; y, iii. admitir en parte la lista de candidatos para la citada comuna. Dicha decisión se fundamentó en que no se subsanaron las observaciones, debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia del señor candidato, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada afecta el derecho fundamental a la participación política del señor candidato. b) El JEE realizó una cali fi cación defectuosa, toda vez que sin sustento normativo requirió a la OP que subsane información que el órgano jurisdiccional podía extraer de otras instituciones. c) El señor candidato laboraba como asistente de Asesoría Legal y secretario de alcaldía, bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, hasta el 30 de junio de 2022, conforme se indica en la Carta Nº 004-2022-RR.HH-ECV-MDLL. d) En ese sentido, a la actualidad no posee vínculo laboral alguno, por lo que no es exigible dicha licencia sin goce de haber. e) Debido a fallas del sistema no se pudo tener certeza de la documentación que presentó el personero legal. f) Conforme a la Ley Nº 31465, la atención en las mesas de partes es de 24 horas, los 7 días de la semana; por lo que el escrito de subsanación se debe tener como presentado dentro del plazo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 28.2, 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntando en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.