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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 30 de junio de 2022, a las 19:56 horas, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación no documentado. Ese mismo día, a las 22:35 horas, el señor recurrente presentó documentos relacionados con las observaciones advertidas. 1.3. El 10 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por no haber subsanado las observaciones detectadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE falta a la verdad al a fi rmar que no ha subsanado en el plazo debido las observaciones señaladas, lo que ha causado un agravio al derecho humano y constitucional de participación, a pesar de cumplir con lo requerido en su mayoría. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.2, 28.6 y 28.10 del artículo 28 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] 1.2. El numeral 29.1 del artículo 29 determina: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. La Tercera Disposición Final indica:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, OP) al considerar que no cumplió con subsanar todas las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00105-2022-JEE-AZGR/JNE (ver SN 1.1.). 2.2. Sobre el particular, el señor recurrente ingresó un escrito de subsanación el 30 de junio del 2022, a las 19:56:24 horas, esto es, dentro del plazo legal, con el que adjuntó los Anexos 1 de cada uno de los candidatos, así como un contrato de trabajo, a fi n de subsanar la observación correspondiente al candidato Olegario Marrón Mamani. 2.3. Por otro lado, el señor recurrente ingresó un escrito el 30 de junio del 2022, a las 22:35:08, esto es, fuera del plazo concedido para la subsanación. Con este escrito se adjuntó el acta de elecciones internas en la que se daba cuenta sobre la incorporación del candidato Olegario Marrón Mamani. No obstante, dado que este escrito fue presentado fuera del plazo legal, dicha observación no puede tenerse por subsanadas en forma oportuna. 2.4. Ahora, aun cuando el segundo escrito no fue valorado por el JEE por considerarlo extemporáneo, ello no implicaba la improcedencia de toda la lista de candidatos. Así, se tiene que: a. Se observó que la OP no justi fi có la incorporación del candidato Olegario Marrón Mamani; empero, la OP no subsanó, dentro del plazo legal, dicha observación, por lo que declaró improcedente toda la lista de candidato. Dicha decisión constituye una interpretación restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista, los cuales fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias y no fueron observados. Siendo así, en razón de esta observación, solo corresponde con fi rmar la improcedencia del candidato Olegario Marrón Mamani. b. Con referencia a la observación a los candidatos Edbigis Masco Quiza, Wichert Huaranca Livisi, Maricruz Dora Mamani Mendoza y Bertha Ccallo Quispe, estos no habían suscrito la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación (Anexo 1) en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de inscripción de Listas. Con el escrito de subsanación presentado dentro del plazo, esta observación debe