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29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2133128-1 Revocan extremo de la Resolución N° 0261-2022-JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2483-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023841 HUANCARAY - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016435)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0261-2022-JEE-AND/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edmar Salas López y doña Miriam Venegas Loa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud. Dicha decisión se fundamentó en que no se cumplió con adjuntar las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1) de los candidatos a regidores 4 y 5 en las que la fecha de suscripción fuera igual o posterior a la fecha del llenado del formato de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0261-2022-JEE-AND/JNE. Argumenta que, mediante la Resolución Nº 0134-2022-JEE-AND/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, pero no observó que los Anexos 1 de los candidatos a regidores 4 y 5 debían tener fecha de suscripción igual o posterior a la fecha del llenado de sus respectivas DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El numeral 16.6. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]1.6 [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.6 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,