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63 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º. Tributo Año InsolutoBene fi ciosIntereses y ReajustesGastos de Emisión Impuesto Predialtodos 0% 100% 100% Arbitrios Municipales2022 40% 100% 100% 2021 50% 100% 100% 2020-2018 70% 100% 100% 2017 y anteriores95% 100% 100% Adicionalmente, se condonarán los gastos y costas procesales producto de la cobranza coactiva, siempre y cuando se cancelen los tributos asociados al expediente coactivo que generó dichos gastos y costas. Los tributos asociados al (los) expediente(s) también gozarán de los bene fi cios descritos en el cuadro anterior. Artículo 5º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante la instancia correspondiente. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En caso el contribuyente desee fraccionar la deuda vencida, esta no podrá gozar de los bene fi cios planteados en la presente ordenanza. El fraccionamiento de la deuda incluirá intereses, multas y demás según corresponda. Adicionalmente, para el fraccionamiento de una deuda en estado coactivo, además de la cuota inicial, se deberán cancelar previamente los gastos y costas generadas producto del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 8º.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma, de resultar necesario. Segunda.- Los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ RUBÉN DELGADO HEREDIA Alcalde 2133549-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2022-MSB-A San Borja, 30 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 087-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 18 de agosto de 2022, el Informe N° 301-2022-MSB-GM-GAT-URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 06 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 1567-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 26 de setiembre de 2022, el Informe N° 178-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 14 de octubre de 2022, el Memorándum N° 232-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 14 de octubre de 2022, el Informe N° 407-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2022, el Memorándum N° 0499-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 30 de noviembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito (…)”; Que, mediante Informe N° 087-2022-MSB-GM-GAT de fecha 18 de agosto de 2022, y Memorándum N° 1567-2022-MSB-GM-GAT de fecha 26 de setiembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, mediante Ordenanza N° 589-MSB, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de agosto de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, precisando en su artículo 55° que: “(…) se podrá fraccionar la sanción administrativa pecuniaria, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas”; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita tramitar la aprobación del