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57 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la CBSSPL, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución SBS N° 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS N° 8240-2011. Asimismo, la citada Resolución rati fi có la designación del señor Daniel Augusto Reátegui Wong, para que actúe en reemplazo temporal de los representantes a cargo de la liquidación de la CBSSPL, ante la ausencia justi fi cada de uno de ellos; Que, mediante la Resolución SBS N° 3145-2017, del 9 de agosto de 2017, se rati fi có la designación de los señores Alfonso Wenceslao Pando Borja y Jorge Luis Cortez Carrillo como representantes de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la CBSSPL, quienes conjuntamente, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en las Resolución SBS N° 8240-2011. Asimismo, la citada resolución rati fi có la designación del señor Daniel Augusto Reátegui Wong, para que actúe en reemplazo temporal de los señores Alfonso Wenceslao Pando Borja o Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justi fi cada de uno de ellos, contando para ello con las mismas facultades y atribuciones conferidas a dichos representantes; Que, el señor Alfonso Wenceslao Pando Borja ha dejado de prestar servicios para esta Superintendencia, por lo que corresponde dejar sin efecto su designación y facultades contenidas en la Resolución SBS N° 5814-2014, y designar a la persona que lo sustituirá como representante del Superintendente en el proceso de liquidación de la CBSSPL; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, identi fi cado con DNI Nº 07239957, como representante de la Superintendenta, a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación a la que hace referencia la Resolución SBS N° 5814-2014; así como dejar sin efecto las facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante la referida resolución. Asimismo, designar en su reemplazo, a partir de la fecha, al señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identi fi cado con DNI N° 09162702, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identi fi cado con DNI N° 08787927, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Artículo Segundo.- Ratifi car la designación del señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identi fi cado con DNI Nº 08787927, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identi fi cado con DNI N° 09162702, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Artículo Tercero.- Ratifi car la designación del señor Daniel Augusto Reátegui Wong, identi fi cado con DNI N° 40042335, como representante alterno de la Superintendente a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, para que actúe en reemplazo temporal de los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido o Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justi fi cada de uno de ellos, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240- 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2133010-1 Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol RESOLUCIÓN SBS N° 03750-2022 Lima, 7 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 03239-2022, emitida el 24.10.2022 y noti fi cada el 25.10.2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del Capital Social y de la Reserva Cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General) y el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Reglamento de Regímenes Especiales), aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC MICREDISOL y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31.03.2022, un Capital Social y Reserva Cooperativa ajustados de - S/20,253,703.37 (menos veinte millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos tres con 37/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL EN INTERVENCIÓN (la Cooperativa o COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN), se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día viernes 04.11.2022, en primera convocatoria, contando con la participación