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55 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. Como la misma resolución, declaró consentida la citada sentencia condenatoria. 2.7. Al respecto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, quien cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia instancia judicial remitió a esta sede electoral el pronunciamiento con el cual lo condenó y, además, declaró consentida dicha sentencia, por ende, adquirió la condición de cosa juzgada. 2.8. Por ello, queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el señor alcalde cuenta con una sentencia consentida, que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia con fl uye con su mandato en la corporación municipal de Palcazú (ver SN 1.11.); por consiguiente, se concluye que ha incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.9. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.10. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá con fi gurado la causa de vacancia en referencia. 2.11. En lo que concierne al argumento del señor alcalde sobre que la causa de vacancia de autos no le es aplicable porque ahora cuenta con una resolución que declara como no pronunciada su condena, es menester precisar que esta fi gura jurídica hace referencia únicamente a la liberación del procesado del cumplimiento de la pena y del estigma de haber sido condenado; sin embargo, no repercute en otros ámbitos normativos, como el electoral, por lo que no extingue la citada causa de vacancia, puesto que esta no se fundamenta en el cumplimiento o incumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal, por parte del órgano judicial (ver SN 1.12.). 2.12. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo municipal, y disponer la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú. 2.13. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Ruly Godofredo Schuler Müller, identi fi cado con DNI Nº 71251638, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.14. De modo similar, se debe convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, don Dennis Ventura Malpartida, identi fi cado con DNI Nº 60098774, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palcazú, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.15. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.16. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Panduro Durand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ruly Godofredo Schuler Müller, identi fi cado con DNI Nº 71251638, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Dennis Ventura Malpartida, identi fi cado con DNI Nº 60098774, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2133412-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000226-2022/JNAC/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 000653-2022/SGEN/RENIEC (06DIC2022) de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000992-2022/OPH/UGP/RENIEC (10DIC2022) de la Unidad de Gestión de Personal de la Ofi cina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N° 000216-2022/OPH/RENIEC (12DIC2022) de la O fi cina de Potencial Humano, y;