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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : el Auto Nº 2, del 16 de noviembre de 2022, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don José Panduro Durand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020036203. ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2020036203) 1.1. Por medio del Auto Nº 1, del 23 de diciembre de 2020, este órgano electoral remitió al Concejo Distrital de Palcazú la Resolución Número Seis (Sentencia Conformada Nº 23-2020), del 3 de marzo de 2020, con la que el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó al señor alcalde, como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia alimentaria, en agravio de doña Luz Ludgarda Panduro Ávila, por lo que le impuso un (1) año y nueve (9) meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. Asimismo, declaró consentida la citada sentencia y ordenó que se inscriba en el registro de condenas. 1.2. Posteriormente, mediante la Carta Nº 0044-2021-MC-ATC, del 22 de febrero de 2021, el gerente general de la empresa Mito Courier informó que el notifi cador responsable perdió las Noti fi caciones Nº 953- 2021-JNE y Nº 958-2021-JNE —con las que se remitió el Auto Nº 1 y la sentencia al concejo municipal—, para lo cual acompañó la respectiva denuncia policial. Por tal motivo, a través de la Razón de Secretaría General del 19 de marzo de 2021, se dispuso que se envíe nuevamente la citada documentación al concejo municipal. 1.3. Las Noti fi caciones Nº 27486-2021-JNE, Nº 27487-2021-JNE, del 19 de abril de 2021, y Nº 32448-2021-JNE y Nº 32451-2021-JNE, del 12 de mayo del citado año, fueron devueltas por la referida empresa, con la anotación de que no hay acceso al distrito de Palcazú por la existencia de huaicos y derrumbes en la carretera de acceso. Por ello, por medio de la Razón de Secretaría General del 26 de agosto de 2021, se dispuso que se envíen una vez más los mencionados documentos a la entidad edil. 1.4. Asimismo, las Noti fi caciones Nº 58569-2021- JNE y Nº 58570-2021-JNE, del 27 de agosto de 2021, fueron devueltas a la Secretaría General de este organismo electoral el 15 de noviembre del mismo año, con las indicaciones de que no hay acceso a Palcazú por huaico en Ñagazu y “zona de muy difícil acceso”. Ante ello, mediante la Razón de Secretaría General del 3 de diciembre de 2021, se dispuso que se noti fi que nuevamente la documentación al concejo edil. 1.5. De modo similar, las Noti fi caciones Nº 62019- 2021-JNE y Nº 62020-2021-JNE, del 6 de diciembre de 2021, fueron devueltas el 14 de enero de 2022, con la siguiente anotación en la segunda de ellas: “no hay acceso por derrumbes en carretera de Oxapampa”. Ante tal situación, mediante la Razón de Secretaría General del 15 de febrero de 2022, se dispuso que se cursen nuevamente las noti fi caciones. 1.6. Así las cosas, el 30 de marzo de 2022, mediante de las Noti fi caciones Nº 1346-2022-JNE y Nº 1350-2022, el Auto N º 1 y sus respectivos anexos fueron recibidos por el Concejo Distrital de Palcazú. 1.7. En respuesta, por medio del escrito presentado el 13 de mayo de 2022, el señor alcalde informó a esta sede electoral que, aun cuando existe la sentencia impuesta en su contra, como ya está rehabilitado ahora, no aplicaría la vacancia en su contra, por lo que solicita tener en cuenta este hecho al momento de resolver el caso. Para ello, adjuntó una copia del auto que habría declarado no pronunciada dicha sentencia.1.8. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 010-2022-GM/ JOGACHU, recibido el 22 de mayo de 2022, el gerente de la Municipalidad Distrital de Palcazú remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Citaciones del 9 de mayo de 2022, con las cuales se convocó a los miembros del respectivo concejo a sesión extraordinaria. b) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2022, celebrada el 13 de mayo de 2022, en la cual el concejo edil desaprobó la vacancia del señor alcalde, con el argumento principal de que falta poco tiempo para acabar la gestión. Apertura del expediente de vacancia - acreditación (Expediente Nº JNE.2022149360) 1.9. Ante ello, por medio del Auto Nº 2, del 16 de noviembre de 2022, con el propósito de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarma y por el Concejo Distrital de Palcazú, este Tribunal Electoral dispuso la apertura del expediente de vacancia - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente procedimiento seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.10. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del señor alcalde y del aludido concejo, a través de las Noti fi caciones Nº 219714-2022-JNE y Nº 219715-2022-JNE, del 21 de noviembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento), a fi n de que el burgomaestre pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del referido auto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.