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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / de Actas), comunicó a los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en las elecciones de la provincia y región mencionadas, y les requirió las actas que obren en su poder, para su recuperación. Sobre las actas de la Mesa de Sufragio Nº 0803741.3. Mediante la Resolución Nº 00452-2022-JEE- ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022, el JEE invalidó y declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080374-41-M, correspondiente a la elección municipal distrital y provincial presentada por la organización política Acción Popular, por consistir en un único ejemplar, que no permite realizar el cotejo y la veri fi cación de los resultados expresados en él. 1.4. El 15 de octubre de 2022, la ODPE presentó ante el JEE el O fi cio Nº 000051-2022- ODPEATALAYAERM2022/ ONPE, por el cual informó que el ciudadano Santiago Ruiz Vela, en representación de la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó, el 14 del mismo mes y año, cuatro (4) actas electorales siniestradas correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080368, 080369, 080371 y 080374, entre ellas el Acta Electoral Nº 080374-45-L. En el o fi cio, la ODPE consideró que la presentación de estas actas electorales fue realizada fuera del plazo establecido en el Reglamento de Actas y precisó que a la referida organización política no se le hizo llegar el ofi cio de solicitud de actas siniestradas, por no contar con personero legal en la provincia de Atalaya. 1.5. A través de la Resolución Nº 00482-2022-JEE- ATAL/JNE, del 17 de octubre de 2022, el JEE declaró improcedente por extemporánea la presentación del Acta Electoral Nº 080374-45-L correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 080374, realizada por el ciudadano Santiago Ruiz Vela, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Tahuanía, por la organización política Ucayali Región con Futuro. Sobre la nulidad del procedimiento de recuperación de actas 1.6. Mediante el Auto Nº 11, del 24 de octubre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, nulo todo lo actuado en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, con excepción de las notifi caciones debidamente cursadas a las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú, Todos Somos Ucayali y Acción Popular, y de las actas recuperadas presentadas por esta última; asimismo, dispuso que la ODPE cumpla con noti fi car a las organizaciones políticas Avanza País - Partido de Integración Social, Partido Frente de la Esperanza 2021, Alianza para el Progreso y Ucayali Región con Futuro, en sus correspondientes domicilios procesales, para efectos de que presenten los ejemplares de las actas siniestradas, que obren en su poder, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Actas. 1.7. Con la Resolución Nº 00531-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 28 de octubre de 2022, el JEE remitió el Auto Nº 1 a la ODPE, a fi n de que cumpla con ejecutar las notifi caciones dispuestas en el referido pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral. 1.8. Por medio del O fi cio Nº 0065D-2022- ODPEATALAYA-ERM2022/ONPE, del 9 de noviembre de 2022, la ODPE adjuntó cuatro (4) copias legalizadas de actas electorales, entre las que se encuentra el Acta Electoral Nº 080374-45-L, presentada por la organización política Ucayali Región con Futuro. 1.9. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró inválida el Acta Electoral Nº 080374-45-L, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), basándose, principalmente, en que: i) no está lacrada, ii) no se puede validar puesto que se trata de un solo ejemplar (copia legalizada igual al acta electoral digitalizada); y iii) ha sido presentada por una sola organización política, así, no se tiene otro ejemplar para cotejar; pues mediante la Resolución Nº 00452-2022-JEE-ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022, se declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080374-41-M, y si bien dicho pronunciamiento fue apelado, no fue declarado nulo ni revocado por el superior, quedando subsistente sus efectos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00587-2022-JEE-ATAL/JNE, que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080374-45-L (remitida en copia legalizada y que se encuentra digitalizada en el SIJE), correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), esencialmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE no ha valorado los ejemplares originales de las Actas Electorales Nº 080374-41-M y Nº 080374-45-L entregados en su oportunidad a la ODPE, los cuales obran en el expediente y debieron ser materia de cotejo. b) El JEE exigió indebidamente el cumplimiento del protocolo de lacrado de las actas electorales proporcionadas por las organizaciones políticas, lo cual no se condice con el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual la autoridad electoral debe aplicar el criterio de conciencia en la valoración de la prueba. c) El JEE no agotó todas las opciones posibles para verifi car el contenido fi dedigno de las actas recuperadas vulnerando así el derecho al voto y el principio de presunción de la validez del voto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 dispone: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. […] 1.4. El artículo 173 precisa: Artículo 173.- Alcances de la nulidad La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel [resaltado agregado]. […]