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49 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / (Resoluciones N.os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014, por citar solo algunas), que para validar actas electorales recuperadas presentadas por los personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados que contienen, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 2.9. En ese sentido, conforme a lo expresado anteriormente, se debe realizar el cotejo entre los ejemplares de actas electorales obtenidas de las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. Así, respecto de la elección municipal provincial y distrital se veri fi ca que existe identidad y similitud en todos los campos de la sección de escrutinio, así como en el total de ciudadanos que votaron indicado en la sección de sufragio, y fueron suscritos por los miembros de mesa, lo que genera convicción y certeza de su contenido. 2.10. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063118, correspondientes a la elección municipal (provincial y distrital). 2.11. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta pertinente invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, mediante escrito del 15 de noviembre de 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la Mesa de Sufragio Nº 063118, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133409-1 Revocan la Resolución Nº 00587-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 4142-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055085 TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2022052121)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00587-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080374-45-L, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000047-2022-ODPEATALAYAERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación Institución Educativa Nº 64196, ubicado en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que culminaron en la extracción y quema del material electoral, entre estos, once (11) actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080367, 080368, 080369, 080370, 080371, 080372, 080373, 080374, 080375, 080376 y 080377. 1.2. Con el documento mencionado, la ODPE remitió al JEE las actas electorales recuperadas y presentadas por la organización política Acción Popular, entre ellas, el Acta Electoral Nº 080374-41-M (municipal provincial - distrital). Adicionalmente, la ODPE informó que de acuerdo con el numeral 9.1. del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento