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51 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Actas 1.5. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 Defi niciones […]3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. […] 1.6. El artículo 8 establece: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.7. El artículo 9 precisa lo siguiente: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del Acta Electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del Acta Electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del Acta Electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas, en forma física, con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En las Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; Nº 3543-2014-JNE, Nº 3547-2014-JNE, del 11 de noviembre de 2014 y Nº 3315-2018-JNE, del 29 de octubre de 2018; entre otras, se estableció que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos, los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que en el local de votación —Institución Educativa Nº 64169— ubicado en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, se produjeron hechos de violencia en los que se incineró el material electoral, tales como las actas electorales correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 080374. 2.2. La ODPE inició el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, remitiendo los actuados al JEE para su pronunciamiento. El JEE, mediante la resolución impugnada, declaró inválida el Acta Electoral Nº 080374-45-L de la citada mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital) debido, principalmente, a que fue presentada en copia legalizada igual al acta electoral digitalizada, por una sola organización política, Ucayali Región con Futuro, y no se tiene otro ejemplar para cotejar, toda vez que, mediante la Resolución Nº 452-2022-JEE-ATAL/JNE, se declaró nula el Acta Electoral Nº 080374-41-M presentada por la organización política Acción Popular, pronunciamiento que no fue declarado nulo ni revocado por el superior jerárquico. 2.3. En ese sentido, concierne a este órgano electoral determinar si correspondía o no declarar la invalidez de Acta Electoral Nº 080374-45-L. 2.4. Obra en autos, el O fi cio Nº 000051-2022-ODPEATALAYAERM2022/ONPE remitido por la ODPE, por el cual informó que, el 14 de octubre de 2022, el ciudadano Santiago Ruiz Vela, candidato a alcalde por la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó cuatro (4) actas siniestradas, entre ellas, el Acta Electoral Nº 080374-45-L (municipal provincial - distrital); sin embargo, el JEE declaró que dichas actas fueron presentadas de manera extemporánea, ello mediante Resolución Nº 482-2022-ATAL/JNE, del 17 de octubre de 2022, quedando dicho ejemplar original en poder del JEE. 2.5. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1, la ODPE remitió al personero legal de la organización política Ucayali Región con Futuro, el O fi cio Nº 000056-2022-ODPEATALAYAERM2022/ONPE, del 28 de octubre de 2022, de requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas del distrito de Tahuanía. También consta que la precitada organización política presentó un escrito a la ODPE, el 1 de noviembre de 2022, en el cual señaló que, a través del ciudadano Santiago Ruiz Vela cumplió con presentar cinco (5) actas electorales