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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / originales, entre ellas, el Acta Electoral Nº 080374-45-L (municipal distrital - provincial), lo que consta en el Acta de Recepción, del 14 de octubre de 2022; adicionalmente, solicitó se reconozca dicha presentación para los efectos del O fi cio Nº 000056-2022-ODPEATALAYAERM2022/ ONPE y, sin perjuicio de ello, adjuntó copias legalizadas de dichas actas electorales. 2.6. No obstante, el JEE consideró que aun cuando la copia legalizada del Acta Electoral Nº 080374-45-L (municipal provincial - distrital) es la misma y de idéntico contenido a la que se encuentra digitalizada en el SIJE, no es válida por tratarse de un solo ejemplar, pues a su entender no fue revocada la Resolución Nº 452-2022-JEE-ATAL/JNE que declaró nula e inválida el Acta Electoral Nº 080374-41-M (municipal provincial - distrital) presentada por la organización política Acción Popular. 2.7. Al respecto, el JEE no ha tenido en cuenta que los alcances de la nulidad parcial del procedimiento de recuperación de actas dispuesta mediante el Auto Nº 1 alcanza a la acotada Resolución Nº 452-2022-JEE-ATAL/JNE, toda vez que dicho pronunciamiento deriva del vicio del proceso originario, no siendo independiente de este, conforme a lo dispuesto, de manera supletoria, en el artículo 173 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), el cual señala que la nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores o posteriores en la medida que sean independientes de aquel, lo cual no ocurre en el presente caso. 2.8. Siendo así, el JEE no consideró que cuenta con 2 ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 080374 (Actas Electorales Nº 080374-41-M y Nº 080374-45-L), conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Actas (ver SN 1.7.), lo que da mérito sufi ciente para considerar que la recuperación de dichos ejemplares se dio conforme a las normas establecidas para tal fi n (ver SN 1.2., 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.9. En consecuencia, estando a que, en reiterada y uniforme jurisprudencia (ver SN 1.8.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que para declarar la validez del acta electoral se debe contar mínimamente con dos ejemplares presentados por diferentes organizaciones políticas, a fi n de que pueda realizarse el cotejo y establecer su identidad y similitud, de tal modo que generen convicción y certeza de los resultados que contienen; del análisis y cotejo de los ejemplares entregados por las dos organizaciones políticas mencionadas, se advierte que las Actas Electorales Nº 080374-41-M y Nº 080374-45-L tienen similitud en todos los campos de la sección correspondiente al acta de escrutinio, así como en el total de ciudadanos que votaron, cifra que consta en la sección de sufragio, y se encuentran fi rmadas por los tres miembros de mesa. 2.10. Con relación al no lacrado de los ejemplares recuperados, se debe precisar que ni el Reglamento de Actas ni otro dispositivo legal imponen la obligación de que el íntegro de actas electorales sean lacradas al culminar el escrutinio, o que en el procedimiento de recupero de actas siniestradas únicamente deben ser validadas aquellas que se encuentren lacradas; por tal motivo, se exige la presentación de cuando menos dos ejemplares con idéntico o complementario contenido que permitan determinar su validez. 2.11. Siendo así, correspondía que el JEE validara los referidos ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 080374, lo cual no hizo; por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado, por las razones expuestas en la presente resolución. 2.12. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta pertinente invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00587-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080374-45-L, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y REFORMÁNDOLA declarar VÁLIDOS los ejemplares recuperados del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 080374. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término de la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el local de votación Institución Educativa Nº 64196; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitido en el Expediente Nº ERM.2022052374. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133411-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 4170-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022149360 PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, seis de diciembre de dos mil veintidós